Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2012

Registro Nº 534/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.472.683/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.472.683/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.472.683/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.472.683/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 462/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.472.683/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2011, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), Seccional Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Héctor Garnier, Secretario General de la Secional Buenos Aires, Sr. Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, y los señores Del Castillo, Reinaldo Martino y Zapata, Daniel, en su carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, el CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL representada en este acto por el Sr. Carlos Garcia Chafuen, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Matías M. Toribio, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo abarca a los trabajadores con jornada completa del Club Belgrano, en los términos de los art. 6 del CCT 462/06.
SEGUNDA: El CLUB BELGRANO otorgará a los trabajadores bajo relación de dependencia de jornada completa, a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2011, un adicional denominado “Adicional Comida Club Belgrano - Utedyc” de carácter remunerativo y que será equivalente al 20% (Veinte por ciento) del sueldo básico previsto para la 3a Categoría del Personal de Servicios y Maestranza del CCT 462/06.
En consecuencia, tomando la escala salarial vigente al mes de agosto de 2011, el “Adicional Club Belgrano S.-Utedyc” será de $ 712,80 (Pesos setecientos doce con 80/100) y se incrementará con las actualizaciones salariales que se fijen sobre la categoría convencional referida.
TERCERA: Reglamentación del adicional: Este adicional pretende otorgar a los trabajadores de la Institución una suma de dinero a los efectos de “colaborar” con los gastos en que incurren los trabajadores diariamente en concepto de almuerzo y/o merienda. En virtud de ello, ambas partes son contestes en destacar los siguientes extremos objetivos, como necesarios para que los trabajadores sean acreedores al adicional convenido.
a) Conforme lo expuesto en la cláusula segunda del presente convenio, tendrán legitimidad para percibir el adicional convenido, solo aquellos trabajadores que se encuentren vinculados a la Institución a través de un contrato de trabajo desarrollando una jornada completa (cfr. art. 6° CCT 462/06). Es decir que, aquellos trabajadores contratados bajo la modalidad a “Tiempo Parcial” (cfr. art. 7° CCT 462/06), no tendrán legitimidad para la percepción del referido adicional.
b) En atención a la naturaleza del adicional aquí convenio (gastos por comida), aquellos trabajadores que gocen de las licencias consagradas en o por los artículos 14°, incs. B) y E); art. 15° y/o art. 29° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 y concordantes, no percibirán el adicional correspondiente al mes o días en que se encontraren bajo alguna de las licencias indicadas (y/o las que en el futuro se consagren) y/o en su caso, percibirán la parte proporcional a los días efectivamente trabajados durante dicho mes. A tales efectos, ambas partes destacan que para el cálculo proporcional del adicional deberá dividirse el monto indicado en la cláusula tercera por 25, multiplicando dicho cociente por la cantidad de días efectivamente trabajados durante el mes en cuestión. El monto que arroje esta última operación será el valor proporcional del adicional que deberá percibir el trabajador que goce —durante el mes en cuestión— de alguna de las licencias indicadas en el presente inciso.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 20/07/2012