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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2012

Registros Nº 514/2012 y Nº 515/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, ratificado a foja 16 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar los salarios básicos de convenio, los rubros Suplemento Fijo y Presentismo, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº 1.446.461/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, ratificado a fojas 47/48 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes, por medio de dicho Acuerdo, han convenido incrementar el valor del concepto Bonificación Personal Interior de Mina, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de los Acuerdos operan a partir del mes de abril de 2011.

Que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva, del cual el sector gremial es signatario.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), del Expediente Nº 1.446.461/11, ratificado a foja 16 por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº 1.446.461/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), ratificado a fojas 47/48 por medio del Acta que integra el mismo, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 y el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº 1.446.461/11 y las Actas de ratificación de foja 16 y de fojas 47/48 integrantes de los mismos, del Expediente Nº 1.446.461/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.461/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 1.462.019/11 agregado como fojas 28, quedando registrados bajo los números 514/12 y 515/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor LAPLACE —Secretario General—, Carlos ALMIRON —Secretario adjunto—, la Sra. María Elena ISASMENDI —Secretaria de Acción Social— y el Sr. Antonio Julián GARCIA —Secretario General Seccional Farallón Negro y por la otra YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) representada por los Sres. Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA y el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ, en su carácter de Secretario de Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinante quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias, teniendo en consideración el acuerdo celebrado para la actividad (CC 38/89) con fecha 3 de mayo de 2011 entre AOMA Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.
2.- Las partes convienen asimismo en eliminar a partir del mes de mayo de 2011 el rubro “SUPLEMENTO FIJO” que se abonaba hasta el mencionado mes. El monto que se venía abonando por tal concepto se incorporará al rubro “PRESENTISMO”.
3.- Por ello las partes acuerdan que para todos los trabajadores integrantes del escalafón correspondiente a la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) la suma correspondiente al rubro “PRESENTISMO” a partir del 1º de abril de 2011 será de $ 200.- Esta suma absorberá en cada caso el monto correspondiente al rubro “SUPLEMENTO FIJO” que hasta la fecha indicada se abonaba en los Sectores MINA, PLANTA Y SUPERFICIE.
4.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
5.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
MINA
AUMENTO DEL 25% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: ABRIL


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONAINTERIOR MINATURNO ROTATIVOPRESENTISMOHORAS NOCTURNASTOTAL
1%10.0%55.0%7.0%0.0972
12,602.40520.48260.241,431.32182.17200.00252.955,449.57
22,663.60532.72266.361,464.98186.45200.00258.905,573.01
32,763.26552.65276.331,519.79193.43200.00268.595,774.05
42,828.46565.69 282.851,555.65197.99200.00274.935,905.57
52,918.01583.60291.801,604.90204.26200.00283.636,086.20


AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: SEPTIEMBRE


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONAINTERIOR MINATURNO ROTATIVOPRESENTISMOHORAS NOCTURNASTOTAL
1%10.0%55.0%7.0%0.0972
12,768.96553.79276.901,522.93193.83200.00269.145,785.54
22,834.07566.81283.411,558.74198.38200.00275.475,916.88
32,940.11588.02294.011,617.06205.81200.00285.786,130.79
43,009.48601.90300.951,655.22210.66200.00292.526,270.73
53,104.76620.95310.481,707.62217.33200.00301.786,462.92


PLANTA
AUMENTO DEL 25% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: ABRIL


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONABONIF. 4º T.TURNO ROTATIVOHORAS NOCTURNASPRESENTISMOADICIONALTOTAL
1%10.0%12.3%7.0%0.0716
12,602.42520.48260.24320.10182.17186.28200.00113.004,384.69
22,663.60532.72266.36327.62186.45190.66200.00113.004,480.41
32,763.26552.65276.33339.88193.43197.79200.00113.004,636.34
42,828.46565.69282.85347.90197.99202.46200.00113.004,738.36
52,918.01583.60291.80358.91204.26208.87200.00113.004,878.46


AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: SEPTIEMBRE


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONABONIF. 4º T.TURNO ROTATIVOHORAS NOCTURNASPRESENTISMOADICIONALTOTAL
1%10.0%12.3%7.0%0.0716
12,768.97553.79276.90340.58193.83198.20200.00113.004,645.28
22,834.07566.81283.41348.59198.38202.86200.00113.004,747.12
32,940.11588.02294.01361.63205.81210.45200.00113.004,913.03
43,009.48601.90300.95370.17210.66215.42200.00113.005,021.58
53,104.76620.95310.48381.89217.33222.24200.00113.005,170.65


SUPERFICIE
AUMENTO DEL 25% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: ABRIL


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONATURNO ROTATIVOPRESENTISMOBONIF. 4º T.TOTAL
1%10.0%7.0%12.3%
12,602.40520.48260.24182.17200.00320.104,085.39
22,663.60532.72266.36186.45200.00327.624,176.75
32,763.26552.65276.33193.43200.00339.884,325.55
42,828.46565.69282.85197.99200.00347.904,422.89
52,918.01583.60291.80204.26200.00358.914,556.58


AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: SEPTIEMBRE


CATEGORIA
BASICOANTIGÜEDADZONATURNO ROTATIVOPRESENTISMOBONIF. 4º T.TOTAL
1%10.0%7.0%12.3%
12,768.96553.79276.90193.83200.00340.584,334.05
22,834.07566.81283.41198.38200.00348.594,431.26
32,940.11588.02294.01205.81200.00361.634,589.58
43,009.48601.90300.95210.66200.00370.174,693.16
53,104.76620.95310.48217.33200.00381.894,835.41


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio y abogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE, Humberto ARAYA y Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina, Tesorero y Secretaria de Acción Social respectivamente, convienen celebrar el presente acuerdo:
Incrementar el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE MINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho incremento se aplicará en un 25% a partir del 1º de abril de 2011, en un 8% a partir del mes de setiembre de 2011.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados, y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

Fecha de publicación 20/07/2012