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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 683/2012

Registro Nº 535/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.703/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 del Expediente Nº 1.487.703/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 40, 41 y 42, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que conforme el compromiso asumido en la cláusula 5º, en futuros acuerdos las partes establecerán el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22 del Expediente Nº 1.487.703/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22 del Expediente Nº 1.487.703/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.703/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 683/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 535/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO
Entre la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, con domicilio en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos nombres, apellidos, documentos, firmas y cargos se detallan al pie de la presente, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representado en este acto por los Sres. Responsables cuyos nombre, apellidos, documentos, cargos y firmas que se detallan al pie, por la otra parte; de común y pleno acuerdo convienen:
1- Las firmas Concesionarias de A.C.A., representadas por la Cámara, otorgarán por única vez al personal comprendido y en todas las categorías convencionales del CCT 454/06 una compensación especial no remunerativa que será abonada del modo detallado en el apartado siguiente.
2- La suma convenida se abonará en seis cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada uno, comprometiéndose la Cámara en hacer efectivo el primer pago a partir del 20/1/2012 y los siguientes el 20/2/2012, 20/3/2012, 20/4/2012, 20/5/2012 y 20/6/2012, respectivamente.
3- Asimismo las partes convienen extender los beneficios de la suma no remunerativa incluida en la TABLA Número 4 Anexa al Expediente 1.424.026/10, homologado el 2/2/2011 por Disposición D.N.R.T. Nro.: 153/2011, de pesos ciento cincuenta mensuales desde enero de 2012 y hasta el mes de junio de 2012 incluido.
4- Las partes convienen expresamente que, en caso de otorgarse incrementos y/o suplementos salariales extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas convenidas en el presente acuerdo.
5- Las partes se comprometen a analizar la forma en que las sumas netas abonadas en el período de vigencia del presente, se integren a las remuneraciones de las respectivas categorías en forma gradual, sin que signifiquen una merma en los salarios de bolsillo.
6- Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar mutua colaboración a los fines de resolver eventuales diferencias que pudieren suscitarse en el período de vigencia del presente acuerdo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a 27 días del mes de diciembre de 2011, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.

Fecha de publicación 20/07/2012