MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1224/2012
Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 30/04 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública y N° 170/04 del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4637000627/04-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 30 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 170 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD del 15 de abril de 2004, se dispuso el reencasillamiento de los agentes del citado Instituto en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 —t.o. 1995—.
Que por Resolución Conjunta Nº 58 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 583 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR del 26 de octubre de 2007, se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la agente Julieta PERUSCO (D.N.I. Nº 22.313.108), contra el acto administrativo por el que se aprobara su reencasillamiento en el mencionado Sistema Nacional.
Que la recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el mencionado esquema escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de producirse el reencasillamiento.
Que desde el punto de vista formal, se han cumplido los recaudos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, analizadas las funciones cumplidas a la época del reencasillamiento y teniendo en cuenta lo manifestado por la DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA y el Anexo IV —Metodología de Reencasillamiento— de la Resolución Nº 112 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA del 2 de julio de 1991, se infiere que las funciones de la agente se corresponden con el nivel escalafonario asignado.
Que en los presentes actuados no han sido agregados nuevos elementos de juicio que permitan arribar a una solución diferente a la adoptada en la resolución conjunta recurrida.
Que abonando este criterio, cabe agregar que los antecedentes con que cuenta la causante, el nivel de educación formal y el nivel escalafonario alcanzado, no autorizan a modificar las opiniones vertidas en autos que sirvieron de sustento para la desestimación del recurso de reconsideración.
Que el servicio jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, Da. Julieta PERUSCO (D.N.I. Nº 22.313.108), contra la Resolución Conjunta Nº 30 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 170 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD del 15 de abril de 2004, por la que se aprobara el reencasillamiento del referido personal en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 —t.o. 1995—.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.
Fecha de publicación 27/07/2012