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PERSONAL MILITAR

Decreto 1292/2012

Desígnase en comisión permanente el Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la Ciudad de Lima, República del Perú.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar en comisión permanente, a partir del 1 de agosto de 2012 y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJERCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA, REPUBLICA DEL PERU.

Que, la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1426 del 28 de diciembre de 2006 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Comisiones al Exterior (PACE - Año 2012).

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que, la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en comisión permanente, a partir del 1 de agosto de 2012 y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, al Coronel de Infantería D. Alejandro Guillermo GRAHAM (D.N.I. Nº 13.753.288), para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de LIMA, REPUBLICA DEL PERU.

Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO) procederá a liquidar, en el país de origen, al Oficial Superior designado, los conceptos de pasajes, embalaje y flete para la ida; y adicionalmente un mes y medio de compensación de ajuste por lugar de destino, con aplicación del porcentaje establecido en el artículo 2423 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar, Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1140 del 29 de agosto de 2007 y por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478 del 24 de setiembre de 2007, posteriormente, le efectuará en forma mensual el pago de la compensación de ajuste por lugar de destino considerado como integrante del Grupo A, el haber país de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 2417 y emolumentos mediante giros y/o transferencias durante su permanencia en el país de destino.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2012 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, JURISDICCION 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli.

Fecha de publicación 30/07/2012