Edición del
27 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1284/2012

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “35º Feria de las Naciones”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0463886/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “35º FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), durante los meses de octubre y noviembre de 2012.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la “35º FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486, ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “35º FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) durante los meses de octubre y noviembre de 2012, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de la Feria Internacional a la que se refiere el presente decreto.

Art. 4º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por la Resoluciones Nros. 485 y 486, ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objeto del presente decreto.

Art. 5º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1º del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Fecha de publicación 30/07/2012