Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 788/2012
Declárase de Interés Nacional el “IV Congreso de la Familia - Red de Amor”, a realizarse en el Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO la Actuación Nº 143051.12.2 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el “IV Congreso de la Familia - Red de Amor”, a realizarse del 2 al 4 de agosto de 2012 en el partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que este evento es organizado por la Asociación Civil Centro Cristiano Jesucristo es Amor - Iglesia Primitiva, entidad inscripta en el Registro Nacional de Cultos.
Que se espera que oradores internacionales desarrollen talleres para cada uno de los miembros de las familias, tales como talleres de hombres, mujeres, matrimonios, personas solas, pastores y líderes de iglesias, padres, jóvenes, adolescentes y niños.
Que el eje temático del congreso se centrará en situaciones y conflictos actuales y sociales, siendo la motivación orientar a familias en unidad, crecimiento, contención y restauración con principios cristianos para orientarlos a una mejor calidad de vida, respeto mutuo y crecimiento, que pueda reflejarse en el ámbito de toda la sociedad.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por medio de la SUBSECRETARIA DE CULTO, se ha expedido favorablemente al dictado de este decisorio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J, del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase de interés nacional el “IV Congreso de la Familia - Red de Amor”, a realizarse del 2 al 4 de agosto de 2012 en el partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 30/07/2012