Edición del
27 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Culto CULTO

Resolución 155/2012

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Pentecostal Los Olivos de City Bell.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº 43.279/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA PENTECOSTAL LOS OLIVOS DE CITY BELL solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 54 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4633 a la organización denominada IGLESIA PENTECOSTAL LOS OLIVOS DE CITY BELL con sede central en la calle 461 Nº 938, Localidad de City Bell, Partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Agustín Bernardo SAYAGO (D.N.I. Nº 11.291.226) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9456 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 30/07/2012