MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 1328/2012
Autorízase a la Comuna de la Cumbrecita, Departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba, a importar y nacionalizar vehículo ambulancia.
Bs. As., 1/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0467485/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la COMUNA DE LA CUMBRECITA del departamento de CALAMUCHITA, provincia de CORDOBA, solicitó autorización para nacionalizar UN (1) vehículo ambulancia en condición de usado.
Que el vehículo ha sido adquirido por la citada Comuna para el traslado de personas a centros asistenciales de localidades cercanas.
Que la solicitud se realiza por vía de excepción en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos usados que establece el artículo 5° del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que, asimismo, el citado artículo contempla excepciones a la prohibición mencionada, sólo para los casos previstos en la citada normativa legal.
Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrá el bien pasible de importación, es necesario destacar que el vehículo a importar será afectado a tareas de asistencia médica y traslado de pacientes con derivación en una zona que se destaca por su topografía agreste y montañosa.
Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza de la unidad de traslado mencionada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la COMUNA DE LA CUMBRECITA del departamento de CALAMUCHITA, provincia de CORDOBA, para la importación de UN (1) vehículo ambulancia en condición de usado, marca FORD, modelo E 350, año 1994, VIN 1FDKE30M6RHB75877, motor 1816565C3, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a través de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la mencionada Secretaría procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad mencionada por el artículo precedente.
Art. 3° — El vehículo al cual se refiere la autorización otorgada por el artículo 1° del presente decreto no podrá ser enajenado por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
Fecha de publicación 03/08/2012