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20 de Abril de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA

La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial notifica a la firma SANTA FE SISTEMAS S.A. la Disposición Nº 25 de fecha 27 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, recaída en el expediente S01:0394497/2005, la que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de inscripción de la Empresa SANTA FE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64156042-8) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, creado por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, y la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
El acto administrativo que por el presente se notifica, es susceptible de los recursos administrativos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, que se transcriben a continuación:
Recurso de reconsideración
84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Artículo 82.
Recurso jerárquico
89.- El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”. — Lic. JORGE CANNATARO, a/c Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, Av. Julio A. Roca Nº 651, 3º Piso, Sector 8.

e. 08/08/2012 Nº 82427/12 v. 10/08/2012

Fecha de publicación 09/08/2012