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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1061/2012

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1559.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que mediante TRECNC Nº 637/06, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de GUALEGUAYCHU verificaba escasez de disponibilidad espectral.

Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.

Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.

Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de GUALEGUAYCHU.

Que, consecuentemente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.

Que en el caso de la solicitud de marras, del Informe elaborado por la Dirección de Normalización surge que la entidad peticionante no cumplió en el aspecto personal, con todos los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento, atento que omitió acompañar la documentación correspondiente a la constitución e inscripción de la entidad, así como su estatuto; consecuentemente, al carecer de la documentación referida y desconocerse la conformación de los órganos de administración y fiscalización, no resultó posible evaluar el cumplimiento respecto de los extremos exigidos por los artículos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4.

Que por otro lado, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, ya que de la documentación acompañada surge que no se especifica el origen de la producción adquirida, no presenta antecedentes sobre la trayectoria y la propuesta no se adecua al universo sociocultural de la emisora.

Que en otro orden, la entidad peticionante no acreditó la cancelación del valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones para la localidad y categoría solicitadas, conforme lo establecido en el artículo 4.5 del referido plexo normativo.

Que además, la Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, referidos al aspecto patrimonial de la solicitud.

Que con relación al aspecto técnico de la solicitud, la entidad peticionante acompañó la documentación técnica exigida por el artículo 7º del referido pliego.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la peticionante, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por la IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.

e. 09/08/2012 Nº 83034/12 v. 09/08/2012

Fecha de publicación 09/08/2012