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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1052/2012

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº 3500.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma ALTERNATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por el señor Juan Carlos CHRISTIANSEN (D.N.I. Nº 4.988.299), cuya participación societaria es del CINCUENTA por ciento (50%) y la señora Gloria Beatriz PREITI (D.N.I. Nº 11.753.753), siendo su participación societaria de CINCUENTA por ciento (50%), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRAVESIA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98, modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRAVESIA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta.

Que con relación al aspecto técnico, la peticionante acompañó la documentación exigida por el artículo 7° del referido pliego.

Que, por otro lado, la Dirección General Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que la firma peticionante ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se determina que acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y no ser deudor fiscal ni previsional.

En otro orden se observa que, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que las Planillas Nº 5 “GRILLA DE PROGRAMACION” y Nº 6 “ORIGEN DE PRODUCCION”, acompañadas con motivo del requerimiento efectuado por este organismo no coinciden con la propuesta cultural presentada con anterioridad, incumpliendo con lo establecido por el artículo 8° del mencionado pliego.

Que a pesar de habérsele requerido a la firma peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por ALTERNATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta, por ello, inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por la firma ALTERNATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por el señor Juan Carlos CHRISTIANSEN (D.N.I. 4.988.299), cuya participación societaria es del CINCUENTA por ciento (50%) y la señora Gloria Beatriz PREITI (D.N.I. Nº 11.753.753), siendo su participación societaria de CINCUENTA por ciento (50%) de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, de la localidad de TRAVESIA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/08/2012 Nº 83035/12 v. 09/08/2012

Fecha de publicación 09/08/2012