AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1068/2012
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1435.00.0/99 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma RIC SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10, de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”.
Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.
Que, así también, el artículo 3º de la resolución a que se ha hecho referencia estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto estos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación importaría tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo, en su caso, la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta oportunamente constituidas.
Que la señora Marisa Alejandra GOMEZ presentó la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando con firma certificada por entidad bancaria y sin acompañar instrumento alguno que demuestre la cesión de la referida solicitud a su favor.
Que en consecuencia, se le otorgó a la señora GOMEZ un plazo para acompañar la documentación que acredite el carácter de cesionaria con un instrumento original o copia debidamente certificada de fecha cierta anterior al 5 de agosto de 2010 y para certificar la firma inserta en la planilla “Ratificación Solicitud de Licencia” por Escribano público y legalizada por el Colegio Profesional respectivo, en caso de corresponder.
Que asimismo, se presentó el Dr. Horacio Felipe MARTINELLI acompañando la planilla de “Ratificación Solicitud de Licencia”, encontrándose la misma incompleta, con la firma sin certificar y no habiendo acreditado la personería invocada, razón por la cual fue intimado a los fines de subsanar la presentación realizada.
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que los presentantes acompañe la documentación solicitada y no habiendo ratificación por parte del representante legal de RIC SOCIEDAD ANONIMA, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por aquélla.
Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 159, segundo párrafo, del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER Nº 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad.”
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1º, de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Téngase por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma RIC SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS a efectos de proceder a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 09/08/2012 Nº 83051/12 v. 09/08/2012
Fecha de publicación 09/08/2012