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2 de Diciembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Gustavo Alejandro ATIM (D.N.I. Nº 16.458.065 - Legajo Nº 27.873/93), la Disposición Nº 87 dictada por la Dirección General Impositiva el 2 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere al nombrado, se transcribe a continuación: ARTICULO 2º — Dase por finalizado el Sumario Administrativo Nº 1714/99 respecto de los ex agentes sumariados Gustavo Alejandro ATIM (Legajo Nº 27.873/93) y [...] y de los agentes sumariados [...]. ARTICULO 3º — Declárase la inexistencia de responsabilidad del agente [...] y la existencia de responsabilidad disciplinaria de los ex agentes Gustavo Alejandro ATIM y [...] y de los agentes [...] y [...], respecto de los hechos materia de investigación. ARTICULO 5º — Déjase constancia en el legajo personal del ex agente Gustavo Alejandro ATIM que, de haber continuado prestando servicios en este Organismo, le hubiera correspondido la sanción disciplinaria de cesantía, por incumplimiento de los deberes impuestos en los incisos a) y b) del artículo 8º del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, aprobado por Laudo 15/91, por encuadrar su conducta dentro de las previsiones del inciso 6), artículo 3º del Régimen Disciplinario vigente al momento de los hechos. ARTICULO 9º — Declárase la pérdida de chance, respecto de los hechos materia de investigación, de imposible cuantificación, en virtud de la imposibilidad de determinar en la actualidad, tanto la existencia real y efectiva del perjuicio fiscal como su monto. ARTICULO 10. — Hácese saber a los agentes y ex agentes sumariados, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 y siguientes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), recurso de alzada o la acción judicial pertinente, de acuerdo con lo determinado por el artículo 94 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 11. — Comunícase a los nombrados que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por el Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991); el recurso de alzada dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 94 a 98 del citado cuerpo normativo) y la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25, inciso a), de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549. Los plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al de notificación a los agentes sumariados nombrados de lo resuelto en el presente acto. ARTICULO 12. — Regístrase, notifícase la presente a los agentes y ex agentes sumariados y a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario aprobado por la Disposición Nº 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina y, cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 87/12 (DG IMPO). Firmado: Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, AFIP.
Cont. Púb. NESTOR R. MICHEL, Director, Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 09/08/2012 Nº 82852/12 v. 13/08/2012

Fecha de publicación 09/08/2012