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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 928/2012

Registro Nº 726/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 226/227 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.206.446/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.206.446/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.446/07
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 226/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 726/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo Varela, Secretario Gremial, José Luis Tulumaris, Prosecretario Gremial, Oscar Barahona, Secretario General Seccional Salta, Antonio Makarchuk, Secretario del Interior, Daniel Azcurra, Secretario General Seccional Jujuy y Susana Barraza, Delegada del Personal por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumeres y Sebastián Briones por Massalin Particulares SA y convienen:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para el año 2011 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en la provincia de Salta, Perico en la provincia de Jujuy y La Cocha en la provincia de Tucumán será del 30% sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2010.
Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:
10% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de enero de 2011.
5% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de febrero de 2011.
10% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de marzo de 2011.
5% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de septiembre de 2011.
Todos estos incrementos serán remunerativos y no acumulativos. De esta manera, un salario básico de $ 100 en el mes de diciembre de 2010 pasará a ser de $ 110 en el mes de enero de 2011, $ 115 a partir de febrero de 2011, $ 125 a partir de marzo de 2011 y $ 130 a partir de septiembre de 2011.
2.- Adicionalmente, y a manera de inicio de las negociaciones del año 2012, se acuerdan para el personal mencionado más arriba incrementos de:
10% sobre los salarios de diciembre de 2011 a partir de enero de 2012.
5% sobre los salarios de diciembre de 2011 a partir de febrero de 2012.
Todos estos incrementos serán remunerativos y no acumulativos. De esta manera, un salario básico de $ 100 en el mes de diciembre de 2011 pasará a ser de $ 110 en el mes de enero de 2012 y $ 115 a partir de febrero de 2012.
3.- Ambas partes convienen en continuar las negociaciones salariales para el resto del año 2012 en el mes de abril de 2012.
4.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.
GRILLAS ACOPIO


SALARIOS AL
01/12/2010
SALARIOS AL
01/01/2011
SALARIOS AL
01/02/2011
NivelSalarioNivelSalarioNivelSalario
1 2777 13055 1 3194
230002330023450
331813349933658
434604380643979
537475412254309
641066451764722
744987494875173
849608545685704
954819602996303
106083106691106995
117120117832118188
SALARIOS AL
01/3/2011
SALARIOS AL
01/9/2011
SALARIOS AL
01/12/2011
NivelSalarioNivelSalarioNivelSalario
134711361013610
237502390023900
339763413534135
443254449844498
546845487154871
651336533865338
756237584775847
862008644886448
968519712597125
107604107908107908
118900119256119256
SALARIOS AL
01/1/2012
SALARIOS AL
01/2/2012
NivelSalarioNivelSalario
1397114152
2429024485
3454934756
4494845173
5535855602
6587266138
7643276725
8709387415
9783898194
108699109094
11101821110644

Fecha de publicación 09/08/2012