MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 12 de julio 2012
SC-4/10: inclusión del alfa hexaclorociclohexano
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el alfa hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes1,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el alfa hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio2,
Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el alfa hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Alfa hexaclorociclohexano* | Producción | Ninguna |
No. de CAS 319-84-6 | Uso | Ninguna |
1 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.8 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.3.
2 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/11: inclusión del beta hexaclorociclohexano
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el beta hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes3,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el beta hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio4,
Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el beta hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Beta hexaclorociclohexano* | Producción | Ninguna |
No. de CAS 319-85-7 | Uso | Ninguna |
3 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.9 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.4.
4 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/12: inclusión de la clordecona
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para la clordecona presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes5,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir la clordecona en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas6,
Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir la clodercona en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Clordecona* | Producción | Ninguna |
No. de CAS. 143-50-0 | Uso | Ninguna |
5 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.10 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.2.
6 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/13: inclusión del hexabromobifenilo
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el hexabromobifenilo presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes7,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el hexabromobifenilo en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas8,
Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir el hexabromobifenilo en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Hexabromobifenilo* | Producción | Ninguna |
No. de CAS: 36355-01-8 | Uso | Ninguna |
SC-4/14: inclusión del éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el éter de octabromodifenilo de calidad comercial presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes9,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo en el anexo A del Convenio10,
1. Decide enmendar la parte 1 del anexo A del Convenio para incluir en la misma al éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo como figura en el párrafo 2 de la presente decisión, con una exención específica para los artículos que contienen éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo de conformidad con las disposiciones de la parte IV del anexo, de la manera siguiente:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
éter de hexabromodifenilo* y éter de heptabromodifenilo* | Producción | Ninguna |
Uso | Artículos con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo |
2. También decide insertar una definición de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo en una nueva parte III en el anexo A titulada “Definiciones” que diga:
A los efectos del presente anexo:
“Eter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo” quiere decir éter de 2,2’4,4’5,5’-hexabromodifenilo (BDE-153, No. CAS: 68631-49-2), éter de 2,2’4,4’5,6’ hexabromodifenilo (BDE-154, No. CAS: 207122-15-4), éter de 2,2’3,3’,4,5’,6 heptabromodifenilo (BDE-175, No. CAS: 446255-22-7), éter de 2,2’,3,4,4,5’6 heptabromodifenilo (BDE-183, No. CAS: 207122-16-5) y otros éteres de hexa y hepta bromodifenilo presentes en el éter de octabromodifenilo de calidad comercial.
3. Decide insertar una nueva parte IV en el anexo A según se indica a continuación:
Parte IV
Eter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo
1. Una Parte puede autorizar el reciclado de artículos que contengan o puedan contener éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, y el uso y eliminación definitiva de artículos fabricados a partir de materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo, siempre que:
a) El reciclado y la eliminación definitiva se realicen de una manera ambientalmente racional y no se traduzcan en la recuperación del éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo a los fines de su reutilización;
b) La Parte adopte medidas para evitar la exportación de artículos que contengan niveles/concentraciones de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo que excedan los permitidos para la venta, uso, importación o fabricación en el territorio de la Parte; y
c) La Parte haya comunicado a la Secretaría su intención de hacer uso de dicha exención.
2. En su sexta reunión ordinaria, y cada segunda reunión ordinaria en adelante, la Conferencia de las Partes evaluará los progresos logrados por las Partes en relación con el objetivo final de eliminar el éter de hexabromodifenilo y e) éter de heptabromodifenilo contenido en artículos y examinará la necesidad de seguir aplicando esta exención específica. En cualquier caso, dicha exención específica expirará a más tardar en el año 2030.
3. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio e insertar en la nota iv), después de “bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II”, una coma seguida de la frase “y el uso de éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo”.
7 UNEP/POPS/POPRC.2/17/Add.3 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.3.
8 UNEP/POPS/COP.4/17.
9 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.6 y UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.1.
10 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/15: inclusión del lindano
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el lindano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes11,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el lindano en el anexo A del Convenio12,
1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio con el objeto de incluir en él el lindano con una exención específica para el uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva mediante la inserción del renglón que figura a continuación:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Lindano* | Producción | Ninguna |
No. de CAS: 58-89-9 | Uso | Producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna como tratamiento de reserva |
2. Pide a la Secretaría que coopere con la Organización Mundial de la Salud en la elaboración de requisitos de presentación de informes y de examen en relación el uso del lindano como producto farmacéutico para la salud humana para el control de la pediculosis y la sarna, tomando en consideración la observación final de la evaluación de la gestión de riesgos relativa al lindano del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y que presente un informe sobre esa cooperación a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión.
11 UNEP/POPS/POPRC.2/17/Add.4 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.4.
12 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/16: inclusión del pentaclorobenceno
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el pentaclorobenceno presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes13,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el pentaclorobenceno en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas y en anexo C del Convenio14,
1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el pentaclorobenceno en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Pentaclorobenceno* | Producción | Ninguna |
No. de CAS 608-93-5 | Uso | Ninguna |
2. Decide también enmendar la parte I del anexo C del Convenio para incluir el pentaclorobenceno en la misma, insertando Pentaclorobenceno (PeCB) (No. de CAS 608-93-5) en el cuadro “Producto químico” después de “dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)” e insertando “pentaclorobenceno” en el primer párrafo de la parte II y parte III del anexo C después de “dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados”.
13 UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.7, UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.5 and UNEP/POPS/POPRC.4/15/Add.2.
14 UNEP/POPS/COP.4/17.
SC-4/17: inclusión del ácido sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de sulfonilo perfluorooctano
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos, la evaluación de la gestión de riesgos, y la adición a la evaluación de la gestión de riesgos para el sulfonato de perfluorooctano transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes15,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el ácido sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de sulfonilo perfluorooctano en el anexo A ó B del Convenio16,
1. Decide enmendar la parte I del anexo B del Convenio para incluir en el mismo el ácido sulfónico de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de sulfonilo perfluorooctano, insertando el renglón que sigue a continuación, con las finalidades aceptables y las exenciones específicas que se especifican en el renglón:
Producto químico | Actividad | Finalidad aceptable o exención específica |
Acido sulfónico de perfluorooctano (No. CAS: 1763-23.1), sus salesa y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano* | Producción | Finalidad aceptable: |
De conformidad con la parte III del presente anexo, la producción de otros productos químicos destinados exclusivamente a los usos que figuran a continuación. Producción para los usos que figuran infra. | ||
Exención específica: | ||
La permitida para las Partes incluidas en el Registro. | ||
(No. CAS: 307-35-7) | Uso | Finalidad aceptable: |
*Por ejemplo, sulfonato de potasio perfluorooctano (No. CAS: 2795-39-3); sulfonato de litio perfluorooctano (No. CAS: 29457-72-5); perfluorooctanosul fonato de amonio (No. CAS: 29081-56-9); sulfonato de dietilamonio perfluorooctano (No. CAS: 70225-14-8); sulfonato de tetraetilamonio perfluorooctano (No. CAS: 56773-42-3); sulfonato de didecildimetilamonio perfluorooctano (No. CAS: 251099-16-8) | De conformidad con la parte III del presente anexo para las finalidades aceptables que figuran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para las finalidades aceptables siguientes: | |
• Creación de imágenes ópticas | ||
• Revestimientos fotorresistores y antirreflectivos para semiconductores | ||
• Agente decapante para semiconductores compuestos y filtros de cerámica | ||
• Fluidos hidráulicos para la aviación | ||
• Laminado metálico (laminado metálico duro) únicamente en sistemas en que la salida controla la entrada | ||
• Determinados dispositivos médicos (como las capas de copolímeros de etileno tetrafluoroetileno (ETFE) y la producción de ETFE radioopaco, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, y filtros de color CCD) | ||
• Espumas contra incendios | ||
• Cebos para el control de hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmez spp. | ||
Exención específica: | ||
Para los usos específicos que figuran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para los fines específicos siguientes: | ||
• Fotomáscaras en las industrias de semiconductores y pantallas de cristal líquido (LCD) | ||
• Laminado metálico (laminado metálico duro) | ||
• Laminado metálico (laminado metálico decorativo) | ||
• Partes eléctricas y electrónicas para algunas máquinas impresoras y fotocopiadoras a color | ||
• Insecticidas para el control de hormigas de fuego rojas importadas, y termitas | ||
• Producción de petróleo por medios químicos | ||
• Alfombras | ||
• Cuero y ropa | ||
• Textiles y tapizados | ||
• Papel y envoltorios | ||
• Revestimientos y aditivos para revestimientos | ||
• Caucho y plásticos |
2. Decide también crear una nueva parte III en el anexo B “Acido sulfónico de perfluorooctano (PFOS), sus sales, y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOSF)”, que diga:
Parte III
Acido sulfónico de perfluoctano, sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano
1. La producción y uso de ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS), sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOSF) será eliminada por todas las Partes, con excepción de lo dispuesto en la parte I del presente anexo para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlas o utilizarlas, o ambas cosas, con finalidades aceptables. Por este medio se establece un Registro de Finalidades Aceptables que se pondrá a disposición del público. La Secretaría se encargará de mantener el Registro de Finalidades Aceptables. Si una Parte no incluida en el Registro determina que necesita utilizar PFOS, sus sales y PFOSF para las finalidades aceptables incluidas en la parte I del presente anexo, lo notificará a la Secretaría a la brevedad posible para que su nombre se agregue sin dilación al Registro.
2. Partes que producen o utilizan, o ambas cosas, estos productos químicos tendrán en cuenta, según proceda, orientaciones como las que se proporcionan en las partes pertinentes de las orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que figuran en la parte V del anexo C del Convenio.
3. Cada cuatro años, cada una de las Partes que utilizan o producen, o ambas cosas, estos productos químicos presentará un informe sobre el progreso realizado para eliminar el PFOS, sus sales y el PFOSF y presentará información sobre ese progreso a la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 15 del Convenio, y en el proceso de presentar informes en el marco de ese artículo.
4. Con el propósito de reducir y, en última instancia, eliminar la utilización o producción, o ambas cosas, de estos productos químicos, la Conferencia de las Partes alentará:
a) A cada una de las Partes que utilizan estos productos químicos a que adopte medidas para eliminar gradualmente los usos cuando se disponga de alternativas o métodos idóneos;
b) A cada una de las Partes que utilizan o producen, o ambas cosas, estos productos químicos a que elabore y aplique un plan de acción como parte del plan de acción que se especifica en el artículo 7 del Convenio;
c) A las Partes a que, según su capacidad, promuevan la investigación y el desarrollo de productos y procesos químicos y no químicos, métodos y estrategias alternativos y seguros para las Partes que utilizan esos productos químicos, que sean idóneos para las condiciones de esas Partes. Al examinar las alternativas o combinaciones de alternativas se tendrán en cuenta los riesgos para la salud humana y las repercusiones ambientales de esas alternativas.
5. La Conferencia de las Partes determinará si esos productos químicos siguen siendo necesarios para las distintas finalidades aceptables y exenciones específicas sobre la base de la información científica, técnica, ambiental y económica disponible, con inclusión de:
a) La información proporcionada en los informes descritos en el párrafo 3;
b) La información sobre la producción y el uso de estos productos químicos;
c) La información sobre la disponibilidad, conveniencia y empleo de las alternativas a estos productos químicos;
d) La información sobre el progreso realizado en la creación de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esas alternativas sin que ello plantee riesgo alguno.
6. La evaluación a que se hace referencia en el párrafo precedente deberá efectuarse a más tardar en 2015 y cada cuatro años en adelante, conjuntamente con una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
7. A causa de la complejidad del uso y de los muchos sectores de la sociedad en los que se utilizan estos productos químicos, tal vez haya otros usos de estos productos químicos de los cuales los países actualmente no tienen conocimiento. Se alienta a las Partes que obtengan conocimiento de otros usos a que informen a la Secretaría a la brevedad posible.
8. En cualquier momento una Parte podrá suprimir su nombre del Registro de Finalidades Aceptables previa notificación por escrito a la Secretaría. La supresión se hará efectiva en la fecha que se especifique en la notificación.
9. Las disposiciones de la nota iii) de la parte I del anexo B no se aplicarán a estos productos químicos.
SC-4/18: inclusión del éter de tetrabromodifenilo y del éter de pentabromodifenilo
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el éter de pentabromodifenilo de calidad comercial, presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes17,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo en el anexo A del Convenio 18,
1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir en la misma el éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo, según se define en el párrafo 2 de la presente decisión, con una exención específica para artículos que contengan éter de tetrabromodifenilo y el éter de pentabromodifenilo de conformidad con las disposiciones de la parte IV del anexo mediante la inserción del renglón siguiente:
Producto químico | Actividad | Exención específica |
Eter de tetrabromodifenilo * y éter de pentabromodifenilo* | Producción | Ninguna |
Uso | Artículos de conformidad con las disposiciones de la parte IV del presente anexo |
2. Decide también insertar una definición del éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo como nueva parte III del anexo A denominada “Definiciones”, según se indica a continuación:
A los fines del presente anexo:
“Por éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo se entiende éter de 2,2’,4,4’- de tetrabromodifenilo (BDE-47, No. de CAS: 40088-47-9) y éter de 2,2’,4,4’,5- pentabromodifenilo (BDE-99, No. de CAS: 32534-81-9) y otros éteres de tetra y penta bromodifenilo presentes en el éter de pentabromodifenilo de calidad comercial.
3. Decide insertar una nueva parte IV en el anexo A según se indica a continuación:
Parte IV
Eter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo
1. Una Parte puede permitir el reciclado de artículos que contengan o puedan contener éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo, y el uso y eliminación definitiva de artículos fabricados con materiales reciclados que contengan o puedan contener éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo, siempre que:
a) El reciclado y eliminación final se realicen de manera ambientalmente racional y no conduzcan a la recuperación de éter de tetrabromodifenilo ni éter de pentabromodifenilo para volver a utilizarlos;
b) La Parte no permita que esta exención conduzca a la exportación de artículos que contengan niveles/concentraciones de éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo que excedan las permitidas para venderse dentro del territorio de la Parte; y
c) La Parte haya notificado a la Secretaria su propósito de hacer uso de esta exención.
2. En su sexta reunión ordinaria y en cada segunda reunión ordinaria en adelante la Conferencia de las Partes evaluará los progresos que hagan las Partes para lograr su objetivo final de eliminación del éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo contenidos en artículos y examinará si esta exención específica sigue siendo necesaria. En cualquier caso, esta exención específica expirará en 2030 a más tardar.
4. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio, para insertar en la nota iv), tras los términos “bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II” una coma y la frase “y el uso de éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo de acuerdo con las disposiciones de la parte IV del presente anexo”.
15 UNEP/POPRC.2/17/Add.5, UNEP/POPRC.3/20/Add.5 y UNEP/POPRC.4/15/Add.6.
16 UNEP/POPS/COP.4/17.
17 UNEP/POPS/POPRC.2/17/Add.1 y UNEP/POPS/POPRC.3/20/Add.1.
18 UNEP/POPS/COP.4/17.
ACTA DE COMPROMISO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LOS PAISES QUE INTEGRAN LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA
LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA — TRATADO DE
COMERCIO DE LOS PUEBLOS (ALBA-TCP)
Entre la República Argentina, Antigua y Barbuda, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la Mancomunidad de Dominica, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas Las Partes;
CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento existentes entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la Mancomunidad de Dominica, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela, países que integran la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);
CONVENCIDOS de la importancia de fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias en diferentes sectores, que contribuyan al desarrollo humano y social de los Pueblos de las Partes;
TOMANDO EN CUENTA la necesidad de contar con mecanismos que permitan apoyar de modo concreto el proceso de integración regional desde sus distintas manifestaciones y el desarrollo económico y productivo de nuestros pueblos con equidad e inclusión social;
CONSCIENTES de que la capacitación y formación, así como la transferencia de tecnologías constituyen vías para la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente;
HAN decidido suscribir la presente ACTA DE COMPROMISO, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO: La República Argentina llevará a cabo actividades de asistencia técnica, formación, capacitación y transferencias de tecnología, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de su organismo tecnológico dependiente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Ministerio de Industria, por medio de su organismo técnico dependiente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), conforme un Programa que se compromete a elaborar de modo conjunto con los países que integran el ALBA-TCP.
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes promoverán el intercambio de funcionarios, técnicos, productores y estudiantes, con el objeto de compartir experiencias y fomentar la cooperación y el desarrollo.
ARTICULO TERCERO: El alcance de la presente Acta de Compromiso deberá atender el desarrollo de un sistema de mutua colaboración en las áreas de investigación y transferencia de tecnología agrícola e industrial entre Las Partes.
ARTICULO CUARTO: Las Partes, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Acta de Compromiso establecerán el cronograma de actividades, así como otras especificaciones requeridas para llevar a cabo las acciones pertinentes, de conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias y necesidades de cada país.
ARTICULO QUINTO: Las Partes acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo responsable de adelantar los proyectos y acciones que se consideren necesarias.
ARTICULO SEXTO: La presente Acta de Compromiso no obliga a las Partes sino en lo estrictamente expresado en su contenido. En tal sentido, no generará derechos exclusivos, excluyentes ni preferentes. En consecuencia, no afectará los compromisos asumidos por las Partes en acuerdos suscritos con terceras partes.
ARTICULO SEPTIMO: Todos los gastos incurridos en la ejecución de la presente Acta de Compromiso, serán aprobados por las Partes. Ninguna de ellas incurrirá en gastos u obligaciones financieras en nombre de la otra Parte sin su previo consentimiento expreso y por escrito, todo ello de conformidad a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO OCTAVO: Las dudas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o implementación de la presente Acta de Compromiso serán resueltas amistosamente a través de consultas directas entre las Partes.
ARTICULO NOVENO: La presente Acta de Compromiso podrá ser modificada de común acuerdo entre las Partes, mediante documento escrito que formará Parte integral de la misma.
ARTICULO DECIMO: La presente Acta de Compromiso entrará en vigor al momento de su suscripción, y tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del momento de su firma, la cual podrá ser prorrogable por acuerdos entre las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la presente Acta de Compromiso, mediante notificación escrita dirigida a las otras Partes. La terminación surtirá efectos treinta (30) días después de haberse recibido la respectiva notificación.
Suscrita en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los cinco días del mes de febrero de 2012 en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, uno para la República Argentina y otro para la República Bolivariana de Venezuela.
La República Bolivariana de Venezuela enviará copia certificada de la presente Acta de Compromiso a los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS
MULTILATERALES
• TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS
Firma: Madrid, 7 de octubre de 1992
Aprobación: Ley 26.668
Vigor: 24 de enero de 2012
• ACTA DE COMPROMISO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS PAISES QUE INTEGRAN LA ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA - TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS (ALBA-TCP)
Firma: Caracas, 5 de febrero de 2012
Vigor: 5 de febrero de 2012
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE HAITI Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA UNASUR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE COOPERACION TRIANGULAR “PRO HUERTA HAITI CON UNASUR”
Firma: Puerto Príncipe, 29 de febrero de 2012
Vigor: 29 de febrero de 2012
• ENMIENDAS A LOS ANEXOS A, B Y C DE LA CONVENCION DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES EL 22 DE MAYO DE 2001, ADOPTADAS POR LAS DECISIONES SC-4/11, 4/12, 4/13, 4/14, 4/15, 4/16, 4/17 Y 4/18.
Firma: Ginebra, 8 de mayo de 2009
Vigor: 7 de febrero de 2012
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 13/08/2012