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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1367/2012

Desestímase Recurso deducido contra el Decreto Nº 185/2010.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 159.766/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto, tramita a fojas 427/438 el recurso de reconsideración deducido por la Escribana Stella Maris OLGUÍN en los términos del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. (T.O. 1991)”, contra el Decreto Nº 185 de fecha 2 de febrero de 2010 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2833 del 30 de septiembre de 2008.

Que por el citado acto administrativo se removió a la nombrada del cargo de Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 2 de RIO TERCERO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS LETRA “A” de RIO TERCERO, ambos de la Provincia de CORDOBA, como corolario del Sumario Administrativo que tramitó por el expediente de la referencia.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la reglamentación citada en el primer párrafo, cabe tener a la presentación recursiva como interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible.

Que la recurrente pretende, se deje sin efecto la resolución en crisis eximiéndola de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, restituyéndole además, los emolumentos no percibidos, reiterando los argumentos introducidos en oportunidad de presentar el recurso jerárquico (fojas 353/358 y 427/438).

Que por tanto, en homenaje a la brevedad, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto en crisis y desestimar el recurso impetrado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).”.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido por la Escribana Stella Maris OLGUÍN (D.N.I. Nº 6.059.926) contra el Decreto Nº 185/10 que desestimó el recurso jerárquico incoado contra la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2833/08, en virtud de la cual se la removiera del cargo de Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 2 de RIO TERCERO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS LETRA “A” de RIO TERCERO, ambos de la Provincia de CORDOBA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 14/08/2012