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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1010/2012

Bs. As., 23/7/2012

VISTO los Expedientes números 226.00.0 y 226.01.0/03 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 447-COMFER/03, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1220 KHz., Categoría VI, en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificado por la Resolución número 447-COMFER/03.

Que el acto de apertura se realizó el día 25 de Junio de 2003 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la señora Elida Araceli VITTI, quedando registrada su propuesta bajo Expediente número 226.01.0/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por la señora VITTI, reúne las condiciones que permiten que resulte adjudicataria de la licencia objeto del presente proceso de selección, procediendo en su consecuencia a su preadjudicación.

Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.

Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que, consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que, consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución Nº 447-COMFER/03, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1220 KHz., Categoría VI, en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.

ARTICULO 2º — Adjudícase a la señora Elida Araceli VITTI (D.N.I. Nº 12.800.754) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1220 KHz., categoría VI, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.

ARTICULO 3º — Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 2º de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 4º — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 9º de aquél, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($ 12.600.-).

ARTICULO 5º — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares –previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL– dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 7º — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º; 5º y 6º de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

ARTICULO 8º — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual.

e. 14/08/2012 Nº 84412/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012