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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1011/2012

Bs. As., 23/7/2012

VISTO los Expedientes números 26.00.0, 26.01.0 y 26.02.0/05 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 1917-COMFER/04, prorrogado por su similar Nº 118-COMFER/05, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1400 KHz, Categoría IV, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificado por las Resoluciones números 447-COMFER/03 y 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares números 308 y 570-COMFER/05.

Que el acto de apertura se realizó el día 27 de Mayo de 2005 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que a dicho acto de apertura se presentaron DOS (2) oferentes, la firma RADIOVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Jacqueline Mónica ASTETE (D.N.I. Nº 16.756.874) y el señor Gustavo Ricardo ASTETE (D.N.I. Nº 20.237.728), y por la firma RADIO DIFUSORA DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), conformada por los señores Eduardo José RODRIGO (D.N.I. Nº 10.146.201) y Alberto Andrés HRONCICH (D.N.I. Nº 11.017.136), quedando registradas sus propuestas bajo los Expedientes números 26.01.0 y 26.02.0/05, respectivamente.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, arribó a la conclusión de que las propuestas efectuadas por la firma RADIOVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y por la firma RADIO DIFUSORA DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), no reúnen los requisitos exigidos para que los proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente sus rechazos, por resultar inadmisibles, toda vez, que no cumplen con los requisitos establecidos por el pliego que nos ocupa.

Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley N° 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.

Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución Nº 1917-COMFER/04, prorrogado por su similar Nº 118-COMFER/05, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1400 KHz, Categoría IV, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.

ARTICULO 2º — Desestímanse las ofertas efectuadas por la firma RADIOVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Jacqueline Mónica ASTETE (D.N.I. Nº 16.756.874) y el señor Gustavo Ricardo ASTETE (D.N.I. Nº 20.237.728) y por la firma RADIO DIFUSORA DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), conformada por los señores Eduardo José RODRIGO (D.N.I. Nº 10.146.201) y Alberto Andrés HRONCICH (D.N.I. Nº 11.017.136), por resultar inadmisibles.

ARTICULO 3º — Declárase fracasado el concurso público de que trata el artículo 1º del presente acto.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/08/2012 N° 84427/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012