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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 985/2012

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente N° 1709/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, identificado como LV 82 TV CANAL 8, tendiente a obtener la asignación de un canal en la banda de UHF en dicha localización, a fin de permitir el funcionamiento en carácter de prueba de emisiones de televisión digitales.

Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la implementación de los objetivos establecidos en el citado decreto, requiere la adopción de medidas tendientes a fomentar la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar dicho estándar.

Que durante las emisiones de prueba experimentales, se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que por otra parte, existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas, de solicitudes análogas a la presente.

Que a tal efecto resulta dable asignar, en carácter experimental y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el canal 26.

Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.

Que en el mismo sentido, es dable destacar que la presente autorización de carácter eminentemente experimental no generará derecho alguno a favor de la licenciataria en el futuro.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1 y 92, inciso c) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la firma JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, identificado como LV 82 TV CANAL 8, para el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

ARTICULO 2° — Determínase que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos computados desde la notificación de la presente. Las emisiones generadas al amparo de la presente resolución no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación y sin que las mismas generen derecho alguno a favor de la firma autorizada.

ARTICULO 3° — Asígnase para el funcionamiento del referido servicio, el canal 26, en la ciudad de SAN JUAN, provincia de homónima.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/08/2012 N° 84461/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012