Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 982/2012

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente N° 1630/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de ESPARTILLAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Ordenanza Nº 5662/2009, de fecha 13 de mayo de 2009, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA-PIGÜE, dentro del cual se encuentra la localidad de ESPARTILLAR ha autorizado a la solicitante el uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema en dicha localidad, Ordenanza que ha sido promulgada por Decreto Nº 723/09, de fecha 15 de mayo de 2009.

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA ha manifestado que los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema serán de su propiedad.

Que la DIRECCION PLANES Y GESTION ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola razonable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LTDA. acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.

Que mediante Informe Nº 225-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ha concluido que “podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA y los integrantes de sus Organos de Administración y Fiscalización, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos en la normativa aplicable, respectivamente”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPCOMFER 1630/09, ha asignado los parámetros técnicos para el sistema en cuestión.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que, por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que en la localidad de ESPARTILLAR, provincia de BUENOS AIRES, no existe licenciatario alguno de un servicio tal como el solicitado.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que, por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11) y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de ESPARTILLAR, provincia de BUENOS AIRES; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2º — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese a la licenciataria y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/08/2012 N° 84471/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012