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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1242/2012

12/6/2012

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA -S.A. bajo el número CIENTO OCHENTA (180) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDAS CERTIFICADAS, ENCOMIENDAS EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA, a prestar con medios propios en la Provincia de BUENOS AIRES (con excepción del Gran Buenos Aires), y una red de distribución simple en el resto del país (con excepción de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA y LA RIOJA) a través de sendos convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con el PSP Nº 12 - TRANS BAN S.A.- los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda certificada y servicio puerta a puerta, en el ámbito de las Provincias de CORDOBA, MISIONES y SANTA FE; con el prestador PSP Nº 242 -MAIL EXPRESS S.R.L.- para los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda certificada, y servicio puerta a puerta, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; con el PSP Nº 519 - CORREO SUR S.R.L.-, para prestar los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda y servicio puerta a puerta, en el ámbito de las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO; con el PSP Nº 687 -SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L.- el mismo podrá asistirla en la Provincias de TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, y para los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda y servicio puerta a puerta; con el prestador RNPSP Nº 766 -URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.- el convenio sólo tendrá validez limitada al ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para cubrir los servicios de carta simple, certificada y expreso, impresos, encomienda expreso y servicio puerta a puerta; y con el PSP Nº 824 -CORRER S.A.- para atender el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, respecto de los servicios subsumibles en las categorías básicas de carta simple, carta certificada, encomienda y servicio puerta a puerta. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2º y 3º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA - S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/08/2012 Nº 84172/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012