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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1742/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el expediente Nº 8567 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y la Resolución CNC Nº 58 del 13 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución CNC Nº 58 del 13 de febrero de 2012 se dispuso otorgar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. para la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA con medios propios, y cobertura total en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de TUCUMAN, y en forma parcial en las Provincias de BUENOS AIRES (limitada al GRAN BUENOS AIRES y LA PLATA) y CORDOBA (sólo en su capital), y una red de distribución simple en el resto del país (con excepción de las Provincias de SANTA FE y MENDOZA) a través de un convenio de reenvío con la empresa Organización Coordinadora Argentina S.R.L., y en el ámbito internacional a través de un convenio con la firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A.

Que la mencionada Resolución fue notificada por medio de la cédula diligenciada el 24 de febrero de 2012 en el domicilio constituido por la firma en trato, haciéndole saber los términos del acto arriba referido.

Que en fecha 12/3/2012 la mencionada empresa efectuó una presentación por la cual manifestó que: “...En el ARTICULO 2º de la citada resolución se indica que la cobertura con medios propios en forma parcial se limita a la Provincias de Buenos Aires y Córdoba, cuando en realidad dicho ítem debería abarcar también a la Provincia de Santa Fe y en el caso, referido sólo a la Ciudad de Rosario y Gran Rosario. Conforme a ello, solicitamos se aclare la resolución incorporando al ítem cobertura geográfica con medios propios en forma parcial, a la Provincia de Santa Fe, sólo en Rosario y Gran Rosario...”.

Que, asimismo, acompañó un nuevo formulario RNPSP 007 (ámbito geográfico de la actividad) en el que indicó tener una cobertura geográfica con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE y TUCUMAN, y además declaró una red de distribución simple en el resto del país a través de un convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., y en el ámbito internacional a través de un convenio con la firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A.

Que, la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de esta Comisión Nacional ha emitido la correspondiente opinión técnica respecto de la cobertura geográfica pretendida por la firma en trato.

Que, por consiguiente corresponde modificar la redacción del artículo 2º de la Resolución CNC Nº 58 de fecha 13/2/2012, incorporando en el mismo la cobertura geográfica en forma pactada y con medios propios en la Ciudad de ROSARIO y para el resto de la Provincia de SANTA FE y la Provincia de MENDOZA mediante una red de distribución simple por medio de un convenio de reenvío suscripto con la firma ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Amplíese a la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. la cobertura geográfica autorizada en el artículo 2º de la Resolución CNC Nº 58/2012 incluyéndose a la Ciudad de ROSARIO, en la modalidad pactada y con medios propios, y al resto de la Provincia de SANTA FE y toda la Provincia de MENDOZA con una red de distribución simple por medio de un convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/08/2012 Nº 84180/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012