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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1739/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el expediente Nº 7900 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TREINTA Y SIETE (37).

Que en fecha 14 de marzo de 2011 se dictó la Resolución CNC Nº 801 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma FEDERAL EXPRESS CORPORATION en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios internacionales, con una cobertura internacional en AMERICA DEL SUR, AMERICA CENTRAL, AMERICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA, y en el ámbito nacional con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE, y en forma parcial en la Provincia de BUENOS AIRES, y para el resto del territorio nacional, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en forma parcial, a través de un convenio de reenvío con la firma CORREO ANDREANI S.A.

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 31 de agosto de 2011.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios y ámbito geográfico, no ha modificado en forma negativa los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia, sino por el contrario, se verificó un incremento en la cantidad de medios humanos afectados, pasando de DOSCIENTOS TRECE (213) a DOSCIENTOS DIECISIETE (217) y aumentando la cantidad de vehículos afectados a la actividad postal de CUARENTA Y CUATRO (44) a CUARENTA Y SEIS (46).

Que respecto al ámbito de cobertura, la empresa declaró por formulario RNPSP 007, obrante a fojas 1901, el mismo que le fuera otorgado por Resolución CNC Nº 801/2011, no obstante agregó que suscribió convenios de reenvío con las empresas BUEA SERVICE S.R.L. y KDT EXPRESS S.R.L., para prestar también los servicios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con la primera de ellas, y en la Provincia de BUENOS AIRES con ambas, aclarando que sólo se utilizaban en casos de contingencia.

Que por cédula del 26 de septiembre de 2011 se le realizó una serie de observaciones a la empresa, entre las cuales se le requirió copia de los convenios celebrados con las empresas mencionadas en el párrafo precedente.

Que en vista de la presentación realizada por FEDERAL EXPRESS CORPORATION con fecha 12 de octubre de 2011, se le otorgó una prórroga prudencial a los fines de que complete la documentación requerida.

Que con fecha 4 de noviembre de 2011 la empresa presentó parte de la documental requerida, señalando respecto de los convenios de reenvío solicitados, que se encontraban en proceso de realización.

Que posteriormente, con fecha 29 de febrero de 2012 la empresa presentó copia del convenio celebrado con la empresa BUEA SERVICE S.R.L.; si bien dicha presentación resulta ser una copia simple, en el marco del EXPCNC Nº 6941/2010, por el cual se tramita el mantenimiento de inscripción de la empresa BUEA SERVICE S.R.L. obra copia certificada del mencionado convenio.

Que no obstante ello, y respecto a la pretensión de cobertura con la firma KDT EXPRESS S.R.L., corresponde denegar la misma, ya que no se cumplió el recaudo mínimo de presentar el convenio correspondiente.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa de marras.

Que en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.

Que en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2012.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 25/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION con el número TREINTA Y SIETE (37) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios postales internacionales, con una cobertura internacional en AMERICA DEL SUR, AMERICA CENTRAL, AMERICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA, y en el ámbito nacional cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de CORDOBA y SANTA FE, en la primera con medios propios y convenio de reenvío con la empresa BUEA SERVICE S.R.L., y en las dos restantes con medios propios y a través de convenio con la firma CORREO ANDREANI S.A., y el resto del territorio nacional, cobertura parcial, en la Provincia de BUENOS AIRES con medios propios, y a través de convenios con las empresas BUEA SERVICE S.R.L. y CORREO ANDREANI S.A., y en las restantes provincias por medio de convenio de reenvío con la última firma mencionada.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2012.

ARTICULO 5º — Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/08/2012 Nº 84181/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012