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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA DIVISION ADUANA DE COLON

“Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que correspondiere y por el expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no se registrará como, antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (Int.) Aduana de Colón, sito en Alejo Peyret 114, COLON, ENTRE RIOS”.


APELLIDO Y NOMBRE
SC13 NºARTS.MONTO MULTA
SANTA CRUZ VILLALBA, MARTA110/2011/7987 C.A$ 3.156,23


ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER) Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 14/08/2012 Nº 84204/12 v. 14/08/2012

Fecha de publicación 14/08/2012