ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA DIVISION ADUANA DE COLON
“Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (Int.) Aduana de Colón, sito en Alejo Peyret 114, COLON, ENTRE RIOS”.
APELLIDO Y NOMBRE | SC13 Nº | ARTS. | MONTO MULTA. |
OLIVERA GARCIA, MIRTHA | 116/2011/6 | 979 | $ 3.085,00 |
PERDUCA, RAMON ALEJANDRO | 039/2012/9 | 979 | $ 3.800,00 |
ALCIDES J. FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER) Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 14/08/2012 Nº 84205/12 v. 14/08/2012
Fecha de publicación 14/08/2012