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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1379/2012

Desestímase recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/2009.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001947/07 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1469 del 8 de mayo de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional Nº 03/08 convocada con el objeto de otorgar en concesión DOS (2) espacios existentes en el Complejo Médico “CHURRUCA - VISCA” para la explotación independiente de los servicios de restaurante, confitería y bar, para consumo por parte del personal del Hospital, afiliados y visitantes, por un plazo de CUATRO (4) años con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

Que por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09 se aprobó el aludido procedimiento licitatorio, adjudicándose el mismo a las firmas “FRIEND’S FOOD S.R.L.” para el Renglón 1 e “HISPAN S.A.” para el Renglón 2.

Que asimismo por el referido acto se desestimaron las ofertas presentadas por las firmas “ARSONI S.A.”, “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, “FONTAINBLEAU S.A.” y “COCIÑA DE ARTE S.A.”, en función del artículo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/00, por haber cumplimentado en forma parcial la requisitoria cursada y se rechazaron las impugnaciones formuladas por las empresas “ARSONI S.A.” y “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”.

Que a fojas 1455/1462 obra la presentación de la firma “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, donde interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09.

Que la recurrente fundó sus agravios, en lo esencial, en que el acto atacado rechazó las impugnaciones por ella deducidas en relación a la supuesta omisión de presentación del certificado de habilitación municipal, considerando entre otras cuestiones, que el decisorio carece de motivación.

Que, a su vez, puso de resalto que su oferta resultaba la más ventajosa en términos económicos ya que ofrecía un mejor canon que la firma a la que se le ha adjudicado el Renglón 1.

Que al respecto la impugnante destacó que dio respuesta en forma fundada a la intimación que se le cursara con relación a la presentación de la “Habilitación Municipal”, por lo que a su criterio califica de arbitraria la exigencia de contar con la “habilitación de la empresa misma”, que entiende le fue requerido únicamente a ella.

Que reseña haber solicitado la documentación correspondiente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el año 2005 para obtener la habilitación del espacio concesionado a la misma, lo que según precisa no fue resuelto en forma alguna.

Que asimismo manifiesta que no pudo presentar otra habilitación toda vez que no explota un comercio distinto al espacio señalado en la Licitación Pública Nacional Nº 03/08 como Renglón 1, concesión que ostentaría desde el mes de julio del año 2002.

Que, sobre el particular, señaló la recurrente que no es requisito en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares explotar más de un local comercial, por lo que entiende que se la colocó en inferioridad de condiciones respecto de las restantes oferentes, conculcando así la igualdad que constituye la regla que rige todo procedimiento licitatorio.

Que en cuanto a la restante causal por la que se ha desestimado su oferta, esto es, no haber firmado cada una de las hojas integrantes de la propuesta, la impugnante resaltó que dichas fojas se hallan certificadas por escribano público, por cuanto a su criterio se ha incurrido en un excesivo rigorismo formal.

Que más allá de la situación invocada por la recurrente respecto del trámite iniciado en el año 2005 con relación al espacio del que resultara concesionaria a partir del año 2002, lo cierto es que la empresa citada conocía que el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares “Composición de la oferta” preveía en el punto B) que “TODOS LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR ... 2.- Certificado de Habilitación Municipal para el rubro que cotiza”.

Que en efecto, tanto en su oferta como en la presentación efectuada en respuesta a la intimación que se le cursara, la firma impugnante expresó su compromiso de gestionar la “Habilitación Municipal” para el rubro cotizado “...de resultar adjudicado, dentro de los plazos a que se refiere el Artículo 22° apartado 9) del pliego de condiciones”.

Que por lo tanto, resulta extemporáneo e improcedente el cuestionamiento efectuado respecto de tal requisito contenido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la admisibilidad de la oferta, así como de los alcances que a éste le diera la Comisión Evaluadora de Ofertas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, toda vez que desde el inicio del procedimiento, la recurrente conocía que no contaba con dicha documentación, por cuanto no podía dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias contenidas en dicho Pliego al momento de presentar su oferta.

Que la propia oferente debió manifestar su compromiso de tramitar dicha habilitación en los términos contemplados en el artículo 22 (Obligaciones del Concesionario) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que dispone en el inciso 9 que “Una vez otorgada la concesión, deberá obtener la habilitación de uso “Restoran, Bar y Cafetería” ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles”; extremo en el que a todas luces no pudo nunca encuadrar la recurrente al momento de efectuar su propuesta en la Licitación Pública Nacional Nº 03/08.

Que, por otra parte, toda consideración atinente a las exigencias previstas en el Pliego citado debió ser manifestada en la forma indicada en el artículo 6° del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional” aprobado por la Resolución Nº 834 del 12 de octubre de 2000 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dispositivo que determina que las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el Organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Que, por su parte, el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares reza “...podrán formular consultas sobre el Pliego a la dirección de correo electrónico institucional...”.

Que sentado lo anterior y en atención a que la oferta presentada por SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L. no reunía la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultó pertinente su rechazo por inadmisible.

Que el artículo 67 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00, contempla que la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.

Que, en consecuencia, al no haber formulado ni observaciones ni impugnaciones oportunamente a las cláusulas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, entre las que se encuentra el requisito de contar con el “Certificado de Habilitación Municipal para el rubro que cotiza”, significó que la empresa recurrente las aceptó y conformó en todos sus términos.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha indicado que las normas contenidas en los pliegos permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones a alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y consintió (v. Dictámenes 233:094; 234:452; 259:415; entre otros).

Que asimismo el Alto Organismo asesor resaltó que el mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación, lo que presupone una diligencia del postulante que excede la común y su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la Administración (v. Dictámenes 167:447; 211:370; 259:415).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior impugnación (v. Fallos 305:826; 307:358 y 432).

Que no puede sino concluirse respecto del acierto del acto atacado al desestimar la oferta presentada por “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, desde que, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las oferentes debían contar con el “Certificado de Habilitación Municipal para el rubro” cotizado.

Que el agravio esgrimido por la recurrente, en lo relativo a que la resolución en cuestión carece de motivación por no haberse expresado en forma concreta las razones que indujeron su emisión, no puede prosperar, ya que la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09 invocó como fundamento los argumentos vertidos en los Dictámenes de Evaluación emitidos por la Comisión Evaluadora de Ofertas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que por otra parte, y más allá de que la circunstancia ya apuntada tornó inadmisible la oferta de la firma de que se trata, en cuanto a la omisión que se le atribuye respecto de no haber suscripto la totalidad de las fojas integrantes de su oferta y en tanto ello fue también materia de agravio, se señala que, conforme el artículo 65 del citado Reglamento, aprobado por el Decreto Nº 436/00, las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal.

Que si bien la firma en cuestión procedió a suscribir las fojas que se le requiriera firmar, ello en los términos de lo previsto en el artículo 141 del Reglamento referido, lo cierto es que no efectuó lo propio respecto de la totalidad de las fojas acompañadas, documentación que luego pasó a formar parte de su oferta.

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes y siendo que por lo demás no se ha aportado argumento novedoso alguno en esta instancia recursiva que pueda descalificar la legitimidad del acto impugnado, corresponde no hacer lugar al recurso jerárquico deducido por la empresa “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.” contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09, acto que debe ser mantenido en todos sus términos.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo se expidió la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION conforme a lo previsto en el artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la firma “SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L.”, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09, por las razones expresadas en los considerandos del presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 15/08/2012