MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 645/2012
Autorízase contratación.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0135133/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 480 de fecha 26 de marzo de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que el Inciso a) del Artículo 4° del Anexo de la referida ley establece como condición para poder ingresar a la Administración Pública Nacional ser argentino nativo o por opción, salvo que el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada, a pedido de la Jurisdicción solicitante, exceptúe del cumplimiento de tal exigencia al organismo solicitante.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se reglamentó la mencionada Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal, estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la contratación de personas con ciudadanía extranjera.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta de vital importancia la contratación de una persona con ciudadanía extranjera, a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción.
Que la Señora Valentina RIAUBA ANTONOFF (D.N.I. Nº 92.548.591) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el Decreto Nº 480 de fecha 26 de marzo de 2008 estableció que las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 deberán disponer las medidas conducentes para contratar, bajo el régimen establecido por el Artículo 9° del Anexo de la citada Ley, a las personas que se hallaran contratadas bajo el régimen reglamentado por el Decreto Nº 1.184 de fecha 20 de septiembre de 2001, cuyos honorarios mensuales fueran de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041) por dedicación completa o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, siempre que razones de servicio así lo justifiquen.
Que en ese marco, se ha procedido según lo previsto en el Artículo 3° del Decreto Nº 480 de fecha 26 de marzo de 2008 a la equiparación remunerativa al nivel escalafonario del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 - T.O. 1995).
Que la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han extendido las correspondientes certificaciones previstas en los artículos 6° y 9° del Decreto Nº 480 de fecha 26 de marzo de 2008.
Que las entidades gremiales han participado en calidad de veedores, según las previsiones contenidas en el Artículo 5° del Decreto Nº 480 de fecha 26 de diciembre de 2008.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Señora Valentina RIAUBA ANTONOFF (D.N.I. Nº 92.548.591) se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del inciso a) del Artículo 4° del Anexo de la Ley 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 a la Señora Valentina RIAUBA ANTONOFF (D.N.I. Nº 92.548.591), con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4° del Anexo de la Ley Nº 25.164, por no reunir el requisito de nacionalidad establecido para ser contratada en los términos del Artículo 9° del Anexo de la citada ley, equiparada al Nivel B del ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 15/08/2012