AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 984/2012
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente Nº 3281/1999 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, con el fin de obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento un canal abierto de televisión en la provincia de CATAMARCA, con estudios centrales en la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento impetrado, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió efectuar las correspondientes reservas técnicas.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que según lo establecido por los artículos 21, inciso a) y 22 de la Ley Nº 26.522, reglamentado por el Decreto Nº 1225/2010, los servicios de Comunicación Audiovisual podrán ser prestados, entre otros por personas de derecho público estatal, en cuyo caso deberán obtener la correspondiente autorización por parte de esta Autoridad Federal.
Que por su parte el artículo 89, inciso b) del citado cuerpo legal, establece que deberá reservarse para cada estado provincial una frecuencia de televisión abierta, con las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el citado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 11); 21, inciso a); 22 y 89 inciso b) de la Ley Nº 26.522, reglamentado por el Decreto Nº 1225/2010,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a la Gobernación de la provincia de CATAMARCA, a prestar un servicio de televisión abierta en la provincia de CATAMARCA con estudios centrales en la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.
ARTICULO 2º — Déjase establecido que la emisora provincial a que alude el artículo anterior se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 3º — Asígnase a la estación de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, el Canal 7 desplazado en más (+) 10 KHz., Categoría MENOR, conforme a lo establecido en el punto II-2, Inciso C), Capítulo 2, de la Resolución 292/81 MOySP, con Radio del área primaria de servicio (50 dBu-316 u V/m): 20 kilómetros como máximo, con coordenadas geográficas de emplazamiento 28º28’22” de Latitud Sur y 65º48’09” de Longitud Oeste (SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Departamento CAPITAL), en la señal distintiva “LRK 471”.
ARTICULO 4º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de la presente resolución para que las autoridades del Gobierno de la Provincia de CATAMARCA presenten la documentación técnica definitiva del servicio que nos ocupa, la cual deberá incluir las autorizaciones emitidas por la Fuerza Aérea Argentina para la instalación de los correspondientes mástiles soporte de antenas, a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente habilitación del servicio.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la GOBERNACION de CATAMARCA, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/08/2012 Nº 84470/12 v. 15/08/2012
Fecha de publicación 15/08/2012