AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1013/2012
Bs. As. 23/7/2012
VISTO los Expedientes Números 1884.00.0/01, 1884.01.0/01 y 1884.02.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.5 MHz., canal 268, categoría B, de la ciudad de SALTA, provincia homónima.
Que el citado concurso se convocó en el marco del Decreto Nº 1144/96 –modificado por su similar Nº 1260/96– y complementado mediante Decreto Nº 310/98 –modificado por su similar Nº 883/01– mediante el cual se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que mediante Resolución Nº 180-SG/01, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias.
Que posteriormente por mediante Resolución Nº 1138-COMFER/01 –rectificada y modificada a través de sus similares números 1202, 1265, 1505 y 1573-COMFER/01–, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D.
Que consiguientemente, se convocó, entre otros, al concurso público mencionado en el Visto.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, correspondientes a la firma RADIO ESTEREO SOCIEDAD ANONIMA, integrada en dicha oportunidad por ENFISUR SOCIEDAD ANONIMA y RACONTI SOCIEDAD ANONIMA y la correspondiente a CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA integrada por las firmas PRISA INVESTMENT S.L. (99%) y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA (1%), las cuales se encuentran documentadas en los Expedientes Números 1884.01.0/01 y 1884.02.0/01 respectivamente.
Que, con posterioridad, a través del dictado de la Resolución Nº 004-COMFER/05, se autorizó el ingreso como accionistas de la firma RADIO ESTEREO SOCIEDAD ANONIMA, a CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA con el 30% del paquete accionario y GLR SERVICES INC. con el 70% restante.
Que, por otro lado, CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA informó a este organismo el ingreso de nuevos socios.
Que de los antecedentes obrantes en el Expediente Número 1423-COMFER/04, que fueron agregados a las actuaciones mencionadas en el Visto, resulta la actual composición de la firma señalada en el párrafo precedente, que se encuentra integrada por las firmas GLR SERVICES INC. (75%) y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA (25%).
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa se expidió al respecto mediante Dictamen Nº 7332-COMFER/DGALyN/DATyJ/05 en los siguientes términos “...se trata en la especie de una sociedad controlante que encuentra en este procedimiento una puja entre dos de sus sociedades controladas...” y que “...la continuación por parte de las dos empresas controladas, crea una puja innecesaria, si se tiene en cuenta que, en definitiva el mismo grupo económico se encontrará en iguales condiciones de acceder a la adjudicación de la licencia en cuestión, a través de cualquiera de las firmas oferentes...”, con lo cual “...GLR SERVICES INC. resultaría licenciataria a través de CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION S.A. o RADIO ESTEREO S.A., lo que indica que se trata en el caso de un mismo oferente”.
Que por Decreto Nº 772/06 se adjudicó una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SALTA, provincia del mismo nombre, a la CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 45 inciso 2 de la Ley Nº 26.522 establece que “...una misma persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: (...) 2. En el orden local: (...) b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio...”.
Que, asimismo, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 dispone lo siguiente: “Hasta tanto se concluya con el procedimiento de regularización de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y a fin de garantizar las reservas de espectro establecidas en la ley, podrá adjudicar únicamente, en el área primaria de servicio de que se trate, a UNA (1) misma persona física o jurídica o sus vinculadas, UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), limitándose, a estos efectos, el máximo previsto en el artículo 45, inciso 2, apartado b), de la Ley Nº 26.522”.
Que al introducir el concepto de multiplicidad de licencias en la Ley Nº 26.522 se ha considerado, entre otros aspectos, el interés propio de los particulares, motivo por el cual se infiere que la ratio legis de la disposición comentada sería la preservación de la diversidad de ideas e información como bien jurídicamente protegido.
Que toda vez que la norma bajo análisis se refiere a una misma persona jurídica controlante como sujeto obligado a su cumplimiento, en la especie se colisiona aquél precepto.
Que a la luz de lo expuesto se infiere que, de adjudicarse la licencia peticionada a cualquiera de las dos oferentes en el expediente de marras, se estaría vulnerando el régimen de multiplicidad consagrado en la Ley Nº 26.522 y en el Decreto Nº 1225/10.
Que en último término cabe destacar que la póliza de caución acompañada por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, se halla vencida.
Que, la propuesta de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se procedió a modificar, para el concurso de que se trata, el canal asignado por el 276, frecuencia 103.1 Mhz., por razones de interés público.
Que ha tomado intervención la Comisión de Preadjudicación de este organismo, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, quien evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que las propuestas efectuadas por las firmas RADIO ESTEREO SOCIEDAD ANONIMA y CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA no reúnen las condiciones para que las proponentes resulten adjudicatarias de la licencia objeto del proceso de selección de marras, entendiendo procedente su rechazo.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional...”.
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que asimismo, el área primaria de servicio correspondiente a la categoría concursada no supera los cincuenta (50) kilómetros.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 103.1 Mhz., canal 276, categoría B, en la ciudad de SALTA, provincia del mismo nombre, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 –modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente– y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180/SG/01 y sus aclaratorias.
ARTICULO 2º — Desestímanse las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por las firmas RADIO ESTEREO SOCIEDAD ANONIMA, integrada por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA y GLR SERVICES INC. y por la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas GLR SERVICES INC. y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/08/2012 Nº 84432/12 v. 15/08/2012
Fecha de publicación 15/08/2012