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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 186/2012

Bs. As., 7/8/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02 —Régimen de Sanciones Aplicable—, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3—, el Expediente Nº 5/08 caratulado: “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Facultad de Farmacia y Bioquímica s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones que tramitaron en el expediente citado en el VISTO, con fecha 19 de febrero de 2008, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR realizó una inspección en la instalación de la Cátedra de Genética y Biología Molecular de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, detectándose contaminación en diversos puntos del laboratorio, por lo cual se tomó conocimiento que se había realizado un ensayo con material radiactivo, fósforo-32 (32P), proveniente del Instituto de Biología y Medicina Experimental, en virtud de lo informado por la responsable por la seguridad radiológica de la instalación, DOCTORA SZIJAN, Irena, conforme a lo plasmado en el Acta de Inspección Nº 9824.

Que de los hechos descritos, surgiría que la Cátedra de Genética y Biología Molecular de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, realizó prácticas con material radiactivo sin contar con la correspondiente Licencia de Operación vigente, dado que la citada Licencia de Operación Nº 16957/1/1/02-02 correspondiente al centro cuyo propósito de uso material radiactivo era Investigación Bioquímica “in vitro” para 37 Mq (1 mCi) de Fósforo-32, había expirado con fecha 6 de febrero de 2002.

Que por lo expuesto, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES — Facultad de Farmacia y Bioquímica, titular de la Licencia de Operación Nº 16.957/1/1/02-02, habría incumplido el punto 45 de la Norma Básica de Seguridad Nuclear AR 10.1.1 Revisión 3, que establece lo siguiente: “Sólo se podrá operar una Instalación o llevar a cabo una práctica cuando esté licenciada o registrada por la Autoridad Regulatoria”, cuya sanción se enmarcaría en el Artículo 5º, inciso a) del referenciado régimen de sanciones.

Que con relación a la actuación de la DOCTORA SZIJAN, como responsable por la seguridad radiológica de la instalación, titular del permiso individual Nº 400.566/0/0, surgiría que al permitir que se realizara la práctica en la instalación, sin la licencia de operación vigente, habría incumplido el punto 45 de la Norma AR 10.1.1 Rev. 3. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, cuya sanción se enmarcaría en el Artículo 6, inciso b) del citado régimen de sanciones.

Que de conformidad a lo establecido en el Procedimiento para Aplicación de Sanciones, se le otorgó a los involucrados un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan su descargo sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que, el señor DECANO DOCTOR Alberto BOVERIS, representante legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, efectuó el pertinente descargo, acompañando como prueba documental las solicitudes de los permisos individuales e institucionales y las autorizaciones de la ARN, en el cual manifestó lo siguiente:

“Desde el año 1991 la Cátedra de Genética y Biología Molecular trabaja en forma habitual con el Isótopo Fósforo 32 bajo la autorización de la ARN”.

“.....habiendo sido notificado de la obligación de renovar el correspondiente permiso en el año 2007, inmediatamente se realizaron los trámites de renovación de las autorizaciones y las solicitudes para el permiso individual e institucional que fueran recibidos por la ARN en fecha 17 de julio y 31 de julio de 2007.”

“Es recién en el año 2008 cuando se hace la inspección del lugar de trabajo y se otorgan los dos permisos individuales”.

Asimismo, el DOCTOR BOVERIS expresa que “como tenían la obligación de cumplir con los análisis diagnósticos de varias enfermedades graves...” se contactó a esta ARN para saber cuándo se podrían realizar los estudios.

Por otra parte, el DOCTOR BOVERIS sostiene que en febrero de 2008 se recibió el permiso individual de la responsable por la seguridad radiológica de la instalación y ante la imposibilidad de trasladar el equipo de trabajo a otro laboratorio con autorización vigente y la urgencia de realizar un análisis prenatal, se tuvo que realizar un ensayo con material radiactivo el 11 de febrero de 2008, por lo cual fue detectada la contaminación radiactiva durante la inspección de la ARN. Asimismo, agrega que la autorización de la ARN para trabajar con precursores radiactivos fue recibida en el mes de abril del año 2008.

Que el DOCTOR BOVERIS concluye solicitando se libere de culpa y cargo a la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES de cualquier posible sanción que pudiere corresponderle por el presente hecho, toda vez que se trató de una necesidad urgente y de fuerza mayor.

Que la Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, DOCTORA Irena SZIJAN, presentó su descargo en el cual reitera los argumentos vertidos en el descargo presentado por el señor DECANO DOCTOR Alberto A. BOVERIS.

Que de los argumentos expuestos por los sumariados el agente instructor consideró pertinente diligenciar la prueba documental ofrecida por los sumariados a fin de acreditar la realización del análisis prenatal que justificara el ensayo realizado con material radiactivo el día 11 de febrero de 2008.

Que consta en las citadas actuaciones la nota del Jefe de la División de Genética del Hospital de Clínicas, DOCTOR Gustavo FRECHTEL, y la copia del protocolo utilizado para dicho análisis, así como los datos del proveedor del material radiactivo utilizado por el laboratorio de la Cátedra de Genética y Biología Molecular, habiendo sido el INSTITUTO DE BIOLOGIA Y MEDICINA EXPERIMENTAL (IBYME) quien donara el precursor radiactivo (gama P32 ATP) a fin de realizar el análisis prenatal.

Que, finalizada la etapa de producción de pruebas, conforme lo establece el punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los sumariados un plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que, según consta en el expediente citado en el VISTO, los involucrados no presentaron alegatos.

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y II se expidió sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción cometida, en materia de seguridad radiológica y nuclear, considerando en el presente que, los incumplimientos en los cuales incurrió la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES son de carácter administrativo, razón por la cual no resultó conducente realizar una evaluación sobre la potencialidad del daño. El mismo criterio fue adoptado respecto de la infracción cometida por la DOCTORA Irena SZIJAN, Responsable por la Seguridad Radiológica de la Institución.

Que la Agente Instructora elaboró el informe circunstanciado contemplado en punto 11 del Anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que en las citadas actuaciones se comprobó que la Facultad de Farmacia y Bioquímica - Cátedra de Genética y Biología Molecular, no contaba con la Licencia de Operación vigente al momento que se realizó la práctica con material radiactivo, lo cual fue constatado tanto en el Acta de Inspección ARN Nº 9824, como en la prueba documental recolectada, así como en los argumentos expuestos por los sumariados en sus descargos.

Que por todo lo expuesto, se consideró que las citadas infracciones fueron de carácter administrativo.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 3 de junio de 2012 (Acta Nº 13)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Exonerar de responsabilidad por falta de mérito a la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), titular de la Licencia de Operación Nº 16.957/1/1/02-02, con domicilio legal en la calle Viamonte 430, depto. 9, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por la eventual infracción al punto 45 de la Norma Básica de Seguridad Nuclear AR 10.1.1 Revisión 3, cuya sanción se encuadraría en el Artículo 5º, inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 2º — Exonerar de responsabilidad por falta de mérito a la DOCTORA SZIJAN Irena, DNI Nº 4.885.029, titular del Permiso Individual Nº 400.566/0/0, con domicilio legal en la calle Paraguay 2250 Piso 4º, Sala 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), por la eventual infracción al punto 45 de la Norma Básica de Seguridad Nuclear AR 10.1.1 Revisión 3, cuya sanción se encuadraría en el Artículo 6º, inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Agente Instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Vicepresidente 1º. — Lic. JULIAN GADANO, Vicepresidente 2º.

e. 15/08/2012 Nº 84656/12 v. 15/08/2012

Fecha de publicación 15/08/2012