MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 446/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0051608/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los lineamientos para la regulación de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM).
Que en su Artículo 3°, inciso e) la citada Resolución Nº 763/11 establece que “La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen referencia los incisos a), b) y d) del Artículo 3° de la presente medida”.
Que dichas evaluaciones comprenden: la evaluación de la bioseguridad para el agroecosistema, a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la evaluación de aptitud para el consumo humano y animal, a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados del mencionado Servicio Nacional y la evaluación de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del citado Ministerio.
Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. solicita en tiempo y forma la aprobación comercial del evento acumulado de soja MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788).
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual recomienda “dar por concluida satisfactoriamente la Segunda Fase de Evaluación de la soja genéticamente modificada (GM) MON87701xMON89788, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM”.
Que el citado Documento de Decisión incluye a la soja genéticamente modificada (GM) MON87701xMON89788 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme la Nota Nº 238 de fecha 1 de agosto de 2012 mediante la cual se informa que “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de transformación de soja MON87701 x MON89788 y los eventos simples que lo componen MON87701 y MON89788”.
Que en dicho documento, el citado Servicio Nacional agrega que los eventos mencionados satisfacen lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.
Que, por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “la Superioridad, en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento MON 89788 x MON 87701 para su uso comercial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada (GM) MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
ARTICULO 2° — La firma MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo los eventos MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788), cuya comercialización se aprueba por la presente medida, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 16/08/2012 Nº 85272/12 v. 16/08/2012
Fecha de publicación 16/08/2012