MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL 28 DE MARZO (Expte: 3323/2005, Mat: SF 379, Prov: 1476/12), ASOCIACION MUTUAL “14 DE MARZO” (Expte. 104/2005, Mat: LR 81, Prov: 1477/12) ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES AUTENTICOS UNIDOS “A.M.T.A.U.” (Expte: 2602/2005, Mat: MZA. 480, Prov: 1478/12), ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DEL TURF (Expte: 1138/2005, Mat: CF 1616, Prov: 1479/12) ASOCIACION MUTUAL QUISQUIZACATE (Expte: 2608/2005, Mat: CBA 737, Prov: 1480/) ASOCIACION MUTUAL DE INFORMATICA MEDIOS DE COMUNICACION Y AFINES (A.M.I.N.C.A.) (Expte: 3352/2005, Mat: BA 1715, Prov: 1481/12), ASOCIACION MUTUAL BALVANERA OESTE (Expte: 1059/2005, Mat: CF 1522, Prov: 1482/12), ASOCIACION MUTUAL PANADEROS PIZZEROS PASTELEROS FABRICANTES DE PASTAS Y MATERIAS PRIMAS (AMIPAN) (Expte: 1160/2005, Mat: BA 1734, Prov: 1483/12), JURAMENTO SOCIEDAD MUTUAL (Expte: 1224/2005, Mat: CF 1561, Prov: 1484/12), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la Ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 16/08/2012 Nº 85668/12 v. 21/08/2012
Fecha de publicación 16/08/2012