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29 de Marzo de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1518/11.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Godoy Cruz, departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza, a los once días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco (11/1/1945), se constituyó el “SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, como continuador de su antecesor que de hecho funcionó con el nombre de Sindicato Obreros Papeleros de Mendoza, que agrupa a los trabajadores —NO JERARQUIZADOS—, comprendidos en el personal de obreros y empleados que prestan servicios en la actividad de la industria del papel, en todas sus categorías, profesión u oficio dentro de la rama de fabricación del Papel, Cartón y Celulosa y Fábrica de Techados, Personal ocupado en Depósitos de Papel, Obreros de Fábricas de Cajas de Cartón, Bandejas, Envases Tubulares, Vasos de Papel y afines, Obreros de establecimientos que sin fabricar papel se dedican a corrugar este material y/o fabricar cajas, fundas o cualquier otro tipo de protectores, etc., de cartón corrugado simple o doble faz, Obreros y Administrativos de Fábricas de Lijas y Esmeriles, Obreros ocupados en establecimiento de la rama “Libritos de papel para armado de cigarrillos”, Personal ocupado en los depósitos de Recorteros de Papel, Personal Obrero y administrativo de establecimientos dedicados a la fabricación de Bolsas Industriales de papel, obreros y empleados de la Industria de Conos, Canillas y Tubos rectilíneos o espiralados de papel, Cartón o cartulina, en fabricación como en reacondicionamiento y/o selección de “usados”. Quedan exceptuados del agrupamiento, el personal jerarquizado comprendido en las categorías de miembros integrantes del Directorio de las empresas, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Plantas y de Mantenimiento, Contador, Jefa de contaduría, Jefe de Personal y otros Jefes de Oficina, Administradores, Encargados, Capataces y sub. capataces que tengan personal subordinado y con facultades para aconsejar y/o aplicar sanciones disciplinarias comprendidas en las disposiciones legales en vigencia. La entidad fija domicilio en calle Dr. Brandy Nº 475, Ciudad de Maipú, Departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación, todo el territorio de la provincia de Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto, finalidades y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 10°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario Administrativo, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Secretario de Acción Social y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o incumplimiento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Vocales suplentes durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y saber leer y escribir;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad de afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. Tener la antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección, con excepción de los candidatos directivos para ocupar cargos por primera vez, que deberán acreditar también tener dos (2) años de antigüedad como asociado y haberse desempeñado en la actividad por lo menos en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la elección.
d) No tener inhibición penal ni civil. Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y leyes complementarias. Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la ley de cursos o del Código Civil o cualquier otra norma de derecho privado.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos o ciudadanas argentinos. El o la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ejercidos por ciudadanos argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos del sindicato será de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance al treinta por ciento (30%) del total de trabajadores el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos selectivos y representativos del sindicato, será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en los porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
La junta electoral tendrá por cumplidos los porcentajes mínimos requeridos cuando se hayan verificado los porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate. A fin de verificar tales extremos la junta electoral o el órgano que cumpla esa función, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías y titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
La junta electoral no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos de representación femenina y la oficialización de una lista que contraviniera los requisitos de que se trata, podrá ser impugnada.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/08/2012