SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE VIVIENDA DE MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 274/12.
ARTICULO 1.- A los 14 días del mes de junio de 2010, se constituye el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE MENDOZA - S.U.TRA.VI.ME. como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Mendoza, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Montecaseros nro. 1169 de la Ciudad de Mendoza. Se deja constancia que la sigla S.U.TRA.VI.ME. es integrativa del nombre del sindicato constituido.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva
ARTICULO 29. - El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, Secretario de Administración y Actas, Subsecretario de Administración y Actas, Secretario de Comunicación Relaciones Institucionales y Prensa, Subsecretario de Comunicación Relaciones Institucionales y Prensa, Secretario de Acción Social, Subsecretario de Acción Social y 3 Vocales titulares.
Habrá además tres (3) Vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
El número de afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto, 14 de junio de 2010, es de noventa y uno —91—.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/08/2012