ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1412/2012
Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/1986 a funcionario de la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0327534/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 1.073 de fecha 14 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011 se aprobó la designación, a partir del 1 de noviembre de 2010, como Secretario Ejecutivo, dependiente de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES actual SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ (M.I. Nº 8.286.431).
Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo, con carácter de excepción, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840/86.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Secretario Ejecutivo de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ (M.I. Nº 8.286.431), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Norberto G. Yauhar.
Fecha de publicación 21/08/2012