ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE
San Martín, 18/7/2012
En razón de no haber ingresado las obligaciones correspondientes al impuesto a las Ganancias y al impuesto sobre los Bienes Personales, se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
SUCESION DE CERASO HECTOR (CUIT : 20-00849519-0)
Ganancias deducción improcedente de anticipos
Ganancias Período Fiscal 2005/00
Capital adeudado: $ 653,85.-
Intereses adeudados al 02/05/2012: $ 1.035.04.-
ALMADA CARLOS RUBEN (CUIT: 20-07607696-1)
Bienes Personales deducción improcedente de anticipos
Bienes Personales Período Fiscal 2005/00.
Capital adeudado: $ 4.625.80.-
Intereses adeudados al 17/05/2012: $ 7.392,03.-
Cont. Púb. GABRIELA M. BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 21/08/2012 Nº 87219/12 v. 27/08/2012
Fecha de publicación 21/08/2012