ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 558/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el expediente Nº S01:0246884/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa FINNAIR OYJ/FINNAIR CARGO OYJ solicitó autorización para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga que ofrece, por intermedio de la firma ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que la relación comercial entre la compañía aérea FINNAIR OYJ/FINNAIR CARGO OYJ y la empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra debidamente acreditada en estas actuaciones, de conformidad con lo prescripto en el punto 3, inciso 4° del Anexo a la Resolución Nº 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que asimismo, se ha demostrado la autorización para operar servicios de transporte aéreo concedida a la compañía aérea FINNAIR OYJ/FINNAIR CARGO OYJ por parte de la Autoridad Aeronáutica de la REPUBLICA DE FINLANDIA.
Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, si bien no existen transportadores argentinos que operen sobre bases permanentes en la REPUBLICA DE FINLANDIA y/o mantengan en dicho territorio representaciones o agencias, puede eximirse de la misma a la peticionaria teniendo en consideración que a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no le fueron exigidos depósitos de naturaleza económica para operar en el sistema Billing and Settlement Plan (BSP) de la REPUBLICA DE FINLANDIA.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución Nº 445/83 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto Nº 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.
Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPUBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga que ofrece la compañía aérea FINNAIR OYJ/FINNAIR CARGO OYJ.
ARTICULO 2° — El período de vigencia de la presente autorización se entenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
ARTICULO 3° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.
ARTICULO 4° — En su actividad, la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.
ARTICULO 5° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.
ARTICULO 6° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese a la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 21/08/2012 Nº 86308/12 v. 21/08/2012
Fecha de publicación 21/08/2012