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Secretaría de Comercio Exterior MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 90/2012

Dase por aceptada renuncia al cargo de Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Secretaría de Comercio Exterior.

Bs. As., 13/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0156800/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Doctor Don Martín Alejandro BUGEIRO (M.I. Nº 26.864.866) ha presentado su renuncia, a partir del día 1 de mayo de 2012, al cargo, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informa que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo donde se juzgue la conducta del citado funcionario.

Que a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se procede disponer sobre el particular.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del día 1 de mayo de 2012, la renuncia presentada por el Doctor Don Martín Alejandro BUGEIRO (M.I. Nº 26.864.866) al cargo, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Agradécese al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 3° — Establécese que el citado funcionario, deberá realizar el examen médico previo a la terminación laboral o de egreso, conforme lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de la Resolución Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Notifíquese que de no efectuarse el examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará exento de toda responsabilidad por futuros reclamos ante eventuales enfermedades profesionales.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

Fecha de publicación 22/08/2012