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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos SANIDAD ANIMAL

Disposición 1473/2012

Suspéndase preventivamente determinado producto.

Bs. As., 14/8/2012

VISTO los Expedientes Nº 41362/1984, 42332/1985 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y el Expediente Nº 2563/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HOLLIDAY SCOTT S.A., inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636, y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, posee inscriptos productos veterinarios formulados sobre la base del principio activo ketamina.

Que para tales productos son de aplicación la Resolución Nº 979 del 22 de septiembre de 1993 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 75 del 9 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la primera de las mencionadas Resoluciones establece que las empresas, de productos veterinarios conteniendo psicotrópicos, deben poseer un libro foliado y rubricado en el que se registren los movimientos de ingreso y egreso tanto de los principios activos como de los productos veterinarios elaborados con tales principios activos.

Que tal registro debe estar disponible para su revisión y auditoría toda vez que este Servicio así lo requiera.

Que en oportunidad de la última auditoría en el establecimiento, de la firma HOLLIDAY SCOTT S.A., se solicitó el mencionado libro registro junto a la documentación sobre la elaboración y comercialización de productos veterinarios conteniendo ketamina en su formulación que la Resolución SAGPyA Nº 75/2004, prevé que las empresas deben conservar en archivo.

Que evaluada y cotejada la información contenida en la citada documentación con el libro de registro, no se pudo arribar a una correcta trazabilidad de los productos en cuestión.

Que evaluado el descargo presentado por la firma HOLLIDAY SCOTT S.A. en relación a la auditoría realizada, sólo pudo arribar a un correcto balance en sólo 21 lotes de los 70 auditados.

Que entonces resulta imposible ningún tipo de trazabilidad sobre este tipo de productos, fin último que persiguen las reglamentaciones ya mencionadas.

Que por lo tanto corresponde suspender la validez de los certificados de los productos involucrados en esta situación de los cuales HOLLIDAY SCOTT S.A. es titular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndase preventivamente, en el Registro Nacional que determina el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636, y el Artículo 1º del Marco Regulatorio para los Productos Veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos veterinarios ANESTESIA VETERINARIA (Expediente Nº 42332/1985, Certificado 86473), KETAMINA 50 (Expediente Nº 41362/1984, Certificado 85198) y KETAMID (Expediente Nº 2563/2002, Certificado 02-253) de la firma HOLLIDAY SCOTT S.A.

Art. 2º — Las suspensiones dispuestas en el artículo precedente se mantendrán mientras se sustancian las actuaciones administrativas pertinentes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.

Fecha de publicación 22/08/2012