RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
Resolución Nº 26/2012
Bs. As., 26/7/2012
Visto
La Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 467/99, Nº 1973/09 y Nº 1269/11 y la Resolución Nº 10/2011 RTA SE; y
Considerando:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 119 creó bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional siendo la continuadora de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Que por Decreto Nº 1973/09 se designó al suscripto como Presidente del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que el Decreto Nº 1269/11 aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado y estableció las competencias de su Presidente y Directorio.
Que por la Resolución Nº 10/2011 RTA SE se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo con el objeto de determinar la responsabilidad del agente de la Unidad de Negocios Canal 7 Pedro Reinaldo PERALTA DNI Nº 16.308.572 y de eventuales terceros participantes en diversas irregularidades detectadas en la Gerencia de Recursos Humanos de la Unidad de Negocios Canal 7, el cual tramitaría conforme el procedimiento aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Que el Instructor Sumariante tuvo por acreditados todos los hechos imputados, consideró que en su producción existió culpa grave del agente imputado al quebrantar las obligaciones establecidas en los artículos 62, 63, 84 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y por ello propició declarar resuelto el contrato laboral que vincula al imputado a la Empresa, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo por estimar que existe suficiente y probada justa causa.
Que ha tomado la intervención que les corresponde el servicio jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que corresponde dictar el acto administrativo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, texto ordenado por el Decreto Nº 1269/11 y de lo dispuesto en el Decreto Nº 467/99.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar que los hechos investigados en el sumario seguido en función de lo dispuesto en la Resolución Nº 10/2011 RTA SE y consistentes en: 1) Falta de control elemental entre los sistemas disponibles para la liquidación de horas extras al personal; 2) Liquidación a gerentes de un adicional no autorizado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2010 cuyo pago la superioridad considera improcedente; 3) Falta de actualización de los adicionales por comidas y meriendas conforme a un acuerdo paritario celebrado oportunamente; 4) Falta de criterio para la administración de conflictos habiéndose detectado descuentos imprevistos por liquidaciones de importes salariales que no correspondían que, seguidamente, fueron descontados sin previo aviso a los afectados, generando conflictos gremiales toda vez que los montos descontados implicaban buena parte de los haberes normales y habituales de los agentes; 5) Sistemáticas inconsistencias en retenciones de impuestos a las ganancias; 6) Liquidación defectuosa al Director Ejecutivo de la Unidad de Negocios Canal 7 durante varios meses; 7) Displicencia en la impresión del Libro de Sueldos y Jornales del personal; 8) Falta de consideración de los recaudos elementales de distribución del trabajo, control y asignación de responsabilidad en diversos circuitos y procedimientos y desidia en la conducción de las áreas de seguridad y limpieza y 9) Pago indebido del rubro denominado “Quebranto de Caja” desde agosto de 2009 hasta marzo de 2011 no obstante haberse extinguido la causal o hecho que lo justificaba; han quedado debidamente acreditados, constituyen irregularidades y que se ha individualizado como responsable de haber actuado negligentemente y con culpa grave al imputado Pedro Reinaldo PERALTA DNI Nº 16.308.572.
ARTICULO 2° — Imponer al agente Pedro Reinaldo PERALTA DNI Nº 16.308.572 la sanción de cinco (5) días de suspensión por la comisión de la falta identificada como número 8 en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Imponer al agente Pedro Reinaldo PERALTA DNI Nº 16.308.572 por la comisión de los hechos identificados como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 en el artículo 1° de la presente la sanción de declarar resuelto el contrato laboral que lo vincula con la Empresa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo por estimar que existe suficiente y probada justa causa de despido.
ARTICULO 4° — Disponer que a través de la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos se proceda a practicar la liquidación final de haberes del agente con retención de los días cinco (5) días de suspensión impuestos y a extender los certificados correspondientes.
ARTICULO 5° — Notificar la presente por medio fehaciente al agente sancionado, con expresa indicación de que contra la medida dispuesta en el artículo 2° puede interponer el recurso previsto en el artículo 124, 2) del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99 y que la normativa vigente, atento lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 20.705, no prevé recurso administrativo contra lo dispuesto en el artículo 3° respecto del cual se debe considerar expedita la vía judicial.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos, remítanse las actuaciones al Instructor Sumariante a los efectos de cumplimentar la notificación prevista en el artículo 123 ‘in fine’ del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99 y, una vez firme la totalidad de la resolución, publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. — TRISTAN BAUER, Presidente, Radio y Televisión Argentina S.E.
e. 22/08/2012 Nº 86661/12 v. 22/08/2012
Fecha de publicación 22/08/2012