MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.997 DEL 15 AGO. /2012
EXPEDIENTE Nº 43.603. Modificación del Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Política de Suscripción y Retención de Riesgos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar el punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“24.1. Toda presentación para la aprobación de planes y elementos técnico-contractuales, conforme lo previsto en el punto 23, deberá incluir una nota donde se comunique la política de suscripción y retención de riesgos que mantendrá la entidad, la cual deberá cumplir con lo dispuesto por el punto 32.1. del presente Reglamento.
Esta política de suscripción y retención de riesgos debe surgir de los procedimientos previstos en el punto 1.9.5. del Anexo l de la Resolución Nº 31.231.
La nota mencionada deberá contener los siguientes datos:
a) Suma asegurada máxima a suscribir por póliza.
b) Retención Máxima a asumir por riesgo y evento.
c) Política de reaseguro que mantendrá para los montos que surgen entre a) y b)”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 22/08/2012 Nº 86677/12 v. 22/08/2012
Fecha de publicación 22/08/2012