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23 de Enero de 2003

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1517/2012

Designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación.

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 245/10 con TRES (3) cuerpos y UN (1) anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y su agregado sin acumular Nº 17.603/06 con DOCE (12) cuerpos y OCHO (8) anexos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 342 del 15 de agosto de 2007 se exceptuó al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que por la Resolución Nº 1.364 del 14 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, modificada por su similar Nº 848 del 8 de julio de 2008 de dicho Ministerio, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir los cargos vacantes financiados, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del referido Sistema.

Que por la Resolución Nº 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes para cada uno de los cargos, con sus respectivos puntajes, pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS) dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION, conforme con lo previsto por el Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010 que aprueba la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que procede efectuar la designación de quien ha sido elegida conforme los sistemas de selección previstos en el citado Sistema.

Que habiéndose creado el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.) por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008, el que fuera homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la Resolución Nº 79 de fecha 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la designación mencionada en el Considerando anterior será realizada en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO
DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION - SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA - DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS.


Apellido y Nombre
D.N.I N°AgrupamientoTramoNivelGradoCargoCódigo
MEREGA, María25.227.625GENERALGENERALC0Técnico Especializado31200-C10-1

Fecha de publicación 03/09/2012