Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 5155/2012
Suspéndese la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a determinada empresa.
Bs. As., 29/8/2012
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-455-12-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de Control de Medicamentos y Productos Médicos —PCM— hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la DROGUERIA MARPA S.A. con domicilio en la calle Heredia N° 514, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que corresponde aclarar que la firma se encontraba habilitada para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09, caducando de pleno derecho tal autorización, el 12 de mayo de 2012.
Que con fecha 19/6/2012 bajo O.I. 41.300 fiscalizadores del PCM han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos, por parte de la DROGUERIA MARPA S.A. fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada, mediante la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo A N° 0011-00003562 y Remito N° 0001-00047173 de fecha 13/06/2012 emitidos por DROGUERIA MARPA S.A. a favor del Sanatorio Modelo Quilmes S.A., sito en la calle Andrés Baranda N° 282, de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires; b) Factura Tipo A N° 0011-00003574 y Remito N° 0001-00047188 de fecha 14/06/2012 emitidos por DROGUERIA MARPA S.A. a favor del Instituto Médico Central S.A., sito en la calle Olazábal N° 319 de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
Que del informe de fs. 1 emitido por el PCM se informa que la firma DROGUERIA MARPA S.A. no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que en consecuencia, el PCM considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 20 de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los Artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que por lo expuesto, el PCM sugiere: a) Prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA MARPA S.A. con domicilio en la calle Heredia N° 514, de piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la Droguería y a su Directora Técnica; c) Informar a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud a sus efectos; d) Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el Programa actuante —Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA MARPA S.A. con domicilio en la calle Heredia N° 514, de piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8° de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y N° 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA MARPA S.A. con domicilio en la calle Heredia N° 514, de piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA MARPA S.A. con domicilio en la calle Heredia N° 514, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Directora Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 03/09/2012