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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 173/2012

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente N° S01:0262409/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, fue creado y posteriormente modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300, corresponde a la Autoridad de Aplicación revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o las disposiciones establecidas legalmente.

Que mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, fueron recopilados, ordenados y nuevamente establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para obtener la autorización para funcionar y para llevar a cabo su disolución y posterior liquidación.

Que mediante la Disposición Nº 9 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. y a integrar un Fondo de Riesgo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) dentro del plazo de UN (1) año.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. se vio imposibilitada de cumplir con lo oportunamente establecido por la Disposición Nº 9/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en este marco, la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. presentó un nuevo Plan de Negocios con documentación respaldatoria, a los fines de que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL considere la posibilidad de otorgar una última oportunidad a la Sociedad de Garantía Recíproca para reconducir su actividad e integrar el Fondo de Riesgo.

Que atento la documentación presentada y las manifestaciones vertidas por la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R., mediante la Resolución N° 360 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso otorgar a la Sociedad de Garantía Recíproca autorización para integrar un Fondo de Riesgo por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) estableciendo para ello, un plazo de TRES (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución.

Que en ese sentido, el Artículo 2° de la mencionada resolución, establece que transcurrido el plazo mencionado en el considerando anterior sin que la Sociedad haya recibido aportes de los socios protectores autorizados en el Artículo 4° de la misma norma, por un monto equivalente al menos al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del total del Fondo de Riesgo autorizado, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca de NORTE AVAL S.G.R. en virtud de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 24.467.

Que habiendo transcurrido el mencionado plazo sin que la Sociedad de Garantía Recíproca informara la realización de los aportes para la integración del Fondo de Riesgo, se procedió a intimar a la misma mediante la Nota N° 153 de fecha 19 de abril de 2012 de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a los fines de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles informe sobre tal situación y remita la documentación correspondiente.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. no presentó documentación alguna que acredite el cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 360/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la carta documento N° CD246242114, notificada con fecha 30 de julio de 2012, se intimó a la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. a que en el plazo de DIEZ (10) días acredite haber dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 360/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, brindando toda la información y documentación que demuestre la efectiva realización de los aportes al Fondo de Riesgo comprometidos, con indicación del detalle de la composición de los mismos.

Que expresamente se dejó aclarado que en caso que la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. no diera cumplimiento en tiempo y forma a dicha intimación, se haría efectivo el apercibimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 360/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, procediéndose a revocar la autorización para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca a dicha Sociedad.

Que nuevamente, vencido el plazo de DIEZ (10) días establecido en la carta documento mencionada, la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. no ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones, ni ha intentado siquiera justificar su omisión.

Que sin embargo, cabe mencionar que con fecha 14 de agosto de 2012 la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. presentó una nota en la cual haciendo expresa referencia a la carta documento que recibiera el día 30 de julio de 2012, solicita una prórroga a fin de “concluir satisfactoriamente este proceso”, argumentando que se encuentra en plenas negociaciones con un importante grupo empresario del interior de país.

Que al respecto es dable aclarar, en primer lugar, que la presentación efectuada por la Sociedad es extemporánea.

Que por otro lado, la mera presentación de un pedido de prórroga implica el reconocimiento por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. de su incumplimiento del plazo para dar cumplimiento con la obligación que surge de la Resolución N° 360/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de integrar el Fondo de Riesgo por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

Que en cuanto al pedido de prórroga, el mismo debe ser rechazado no sólo en tanto fue presentado en forma extemporánea, sino también porque el mismo carece de toda fundamentación y motivación, y se limita a mencionar la presunta existencia de “negociaciones”.

Que el incumplimiento en la realización de los aportes comprometidos así como de las sucesivas notas e intimaciones enviadas por esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en su carácter de Autoridad de Aplicación, demuestra una absoluta falta de interés por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. no sólo en dar debida respuesta a los requerimientos de las autoridades y efectivo cumplimiento con la normativa a la que ella misma se sometió al solicitar la autorización para funcionar, sino también en comenzar a realizar las operaciones para las cuales solicitó habilitación.

Que el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467, modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.300, establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) por sí o a sugerencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando no cumplan con los requisitos y/o las disposiciones establecidas en la presente ley.

Que por su parte, el Artículo 4º del Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, establece que la revocación de la autorización para funcionar prevista en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el citado Artículo 21 dispone que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.

Que en el caso particular se ha dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, tanto mediante la Nota N° 153 de fecha 19 de abril de 2012 como con la posterior carta documento notificada el día 30 de julio de 2012.

Que en atención a ello, habiendo sido debidamente constituida en mora, y teniendo en cuenta que se han dado múltiples oportunidades a la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. para que subsane sus incumplimientos, sin haber recibido de su parte siquiera una respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad de Aplicación, corresponde hacer efectivo el apercibimiento antes mencionado, y consecuentemente, revocar la autorización para funcionar de la citada Sociedad de Garantía Recíproca.

Que en virtud de todo lo expuesto y de los sucesivos incumplimientos por parte de dicha Sociedad es oportuno proceder a la sanción antedicha y revocar la autorización para funcionar.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Revócase la autorización para funcionar otorgada a la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R., quien se hubiera constituido mediante la Escritura N° 130 de fecha 19 de junio de 2007, expedida por Escribano Público Doña Silvia Zulema CORDOBA en su calidad de titular del Registro Notarial N° 50, inscripta al Folio 29/32, Asiento N° 3666 del Libro N° 14 de Sociedades Anónimas y de Garantías Recíprocas y autorizada a funcionar mediante la Disposición N° 9 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTICULO 2° — Intímase a la Sociedad de Garantía Recíproca NORTE AVAL S.G.R. a proceder, en forma inmediata, a la disolución y liquidación de la Sociedad, según lo establecido en los Artículos 99 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, 21 del Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 49 y 50 de la Sección VIII de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones.

ARTICULO 3° — Dése intervención al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de sus respectivas competencias.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

e. 03/09/2012 N° 90560/12 v. 03/09/2012

Fecha de publicación 03/09/2012