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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 615/2012

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente CUDAP N° 26241/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 32 del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SGP N° 40 del 18 de marzo de 2010, el Decreto N° 423 del 25 de marzo de 2010 y la Resolución JGM N° 185 del 24 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que mediante la Resolución JGM N° 185/09 se aprobó, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (Decreto N° 2098/08).

Que, mediante el expediente mencionado en el Visto, el agente Rodrigo Martín Armas, ha solicitado fundadamente la modificación de Agrupamiento Profesional, a que se refiere el artículo 32 del Decreto N° 2098/08, debido a que a partir del Decreto N° 423/10 se estableció la compatibilidad del mencionado agrupamiento con el Suplemento por Funciones Específicas Informáticas, que percibía dicho agente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, mediante Dictamen N° 4464/11, se expidió en relación a uno de los casos, señalando que “por Acta Paritaria de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Sectorial para el Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 23 de junio de 2011, el Estado Empleador expresó que se entiende que los reencasillamientos instrumentados hasta el 31/3/2010 del personal que a la fecha de entrada en vigencia del SINEP se desempeñaba bajo el régimen de estabilidad en un Nivel del SINAPA, se consideran efectivos a partir del 1° de diciembre de 2008, incluyendo los efectos del Decreto N° 423/10”.

Que mediante Dictamen N° 4464/11, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, se refirió en relación a dicho agente en forma puntual, expresando que corresponde rectificar el reencasillamiento.

Que la entonces DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó la existencia del título.

Que el agente de planta permanente de la Jurisdicción detallado en el Anexo I a la presente, fue reencasillado en el Agrupamiento General, cuando correspondería que lo fuera en el Agrupamiento Profesional.

Que previo a dar trámite a la presente resolución, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que por lo expuesto, corresponde rectificar el agrupamiento del agente que figura en el Anexo I de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977/95, y lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase, a partir del 1° de diciembre de 2008, el Anexo I de la Resolución JGM N° 185/09 por la que se aprobara el reencasillamiento del personal permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, en la parte correspondiente al agente individualizado en el Anexo I que integra la presente, de conformidad con el detalle allí consignado.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


APELLIDO Y NOMBRE
CUILAGRUPAMIENTOTRAMONyG
ARMAS, Rodrigo Martín20-25144036-1PROFESIONALGENERALD-7

e. 03/09/2012 N° 90461/12 v. 03/09/2012

Fecha de publicación 03/09/2012