ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTIFICASE la Disposición Nº 27 dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas el 17 de agosto de 2011 cuyo texto se transcribe a continuación , a los ex agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Daniel Eduardo OTERO (D.N.I. Nº 13.802.481 - Legajo Nº 28.152/94) y Marta María MARTINEZ (L.C. Nº 4.841.790 - Legajo Nº 16.989/65), a quienes -habiéndose dado por finalizado el Sumario Administrativo Nº 2.135/02 (RG MPAL)- se les declaró, entre otros, la inexistencia de responsabilidad disciplinaria por Disposición Nº 29 dictada por la entonces Subdirección General de Operaciones Impositivas I el 26 de julio de 2005: Asunto: Sumario Administrativo Nº 2.135/02 s/Rectificación Disposición Nº 29/05 (SDG OP1). BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2011. VISTO la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1), de fecha 26 de julio de 2005 (fs. 326/329), mediante la cual se dio por finalizado el Sumario Administrativo Nº 2.135/02, registrado bajo Actuación SIGEA Nº 10236-1013-2005, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición mencionada en el Visto de la presente se dispuso declarar, por un lado, la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes sumariados, y por otro, la existencia de perjuicio fiscal, respecto de los hechos materia de investigación, dejando constancia que no encuadra en los términos de los artículos 130 y 131 de la ley Nº 24.156, debiendo anotarse como quebranto. Que luego del Dictado de la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1) se han agregado a las presentes actuaciones antecedentes relativos a la forma de denominación de aquellas pérdidas patrimoniales derivadas de los hechos que dan origen a un Sumario Administrativo cuando el mismo concluye con inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes del Organismo. Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos mediante Dictamen DALA Nº 23/11, del 6 de enero de 2011 (fs. 440/443), emitido en el marco de otra investigación disciplinaria, consideró que no resulta correcto hablar de “perjuicio fiscal” en los términos de los artículos 16, pto. 4 y 18, pto. e) 3 del REGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO y 130 y 131 de la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007, sino de detrimento o menoscabo patrimonial en tanto éste no resulte imputable a agente alguno. Que el Departamento Sumarios Administrativos, mediante Nota Nº 1256/11 (DE SAAD), obrante a fojas 449/452, estimó que, a efectos de adecuar el acto administrativo en cuestión a la nueva nomenclatura que sobre los casos similares cabe otorgar, correspondería dictar un nuevo acto en los términos del artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETO Nº 1759/72, a fin de rectificar el defecto no sustancial del que adolece el mencionado acto dispositivo. Que en virtud de lo señalado precedentemente, esta Subdirección General (fs. 452 vta.) estima que debería rectificarse el artículo 2º de la parte dispositiva de la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1), conforme los fundamentos expuestos por el Departamento Sumarios Administrativos (fs. 451 “in fine” y 452). Que en ejercicio de las facultades delegadas por Disposición Nº 487/07 (AFIP), del 14 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 6º del DECRETO Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE:
ARTICULO 1º.- Rectifícase la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1) con los alcances indicados en los considerandos de la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETO Nº 1759/72. ARTICULO 2º.- Reemplázase en la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1), el artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- Declárase la existencia de un detrimento patrimonial, no imputable a los agentes sumariados, el que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 55.550), el que deberá ser anotado como gasto”. ARTICULO 3º.- Regístrase, notifícase la presente a los agentes sumariados y a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del Régimen Disciplinario aprobado por la Disposición Nº 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina y a la Dirección Regional Norte, y cumplido, archívese. DISPOSICION Nº 27/11 (SDG OPIM). Firmado Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER SUBDIRECTORA GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. — Cont. Púb. NESTOR R. MICHEL, Director, Dirección de Personal - Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 30/08/2012 Nº 89447/12 v. 03/09/2012
Fecha de publicación 03/09/2012