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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE LAPLACETE. MATRICULA Nº 7427, (Expte. Nº 4033/11. Res. Nº 4488/11); COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AUTOCONSTRUCCION, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS 3 DE FEBRERO LTDA. MATRICULA Nº 14.956, (Expte. Nº 3164/11. Res. Nº 2937/11); COOPERATIVA DE CREDITO CREDIPAR LTDA. MATRICULA Nº 20.493, (Expte. Nº 4313/11. Res. Nº 4472/11); COOPERATIVA DE TRABAJO “LANCHAS AMARILLAS” LTDA. MATRICULA Nº 20.496, (Expte. Nº 4488/11. Res. Nº 4468/11); COOPERATIVA DE TRABAJO “HERMANA TIERRA” LTDA. MATRICULA Nº 20.508, (Expte. Nº 4492/11. Res. Nº 4470/11); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACCEDER” LTDA. MATRICULA Nº 21.544, (Expte. Nº 4031/11. Res. Nº 3549/11); COOPERATIVA DE TRABAJO “EL ESFUERZO Y LA CONFIANZA” LTDA. MATRICULA Nº 23.371, (Expte. Nº 4303/11. Res. Nº 4490/11); COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE LA COSTA DE BERISSO LTDA. MATRICULA Nº 26.512, (Expte. Nº 2452/11. Res. Nº 4486/11); COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE LA COSTA DE BERISSO LTDA. MATRICULA Nº 26.729, (Expte. Nº 4342/11. Res. Nº 4432/11). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora Sumariante. Asimismo, se notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad que a continuación se detalla: MUTUAL SANTIAGO, MATRICULA SE. 176, (Expte. Nº 158/11). Res. Nº 1165/11. La misma con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 35, inc. “d”, de la Ley Nº 20.321. — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 30/08/2012 Nº 89437/12 v. 03/09/2012

Fecha de publicación 03/09/2012