JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1540/2012
Dase por designada la Directora de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.
Bs. As., 29/8/2012
VISTO el expediente CUDAP Nº 14452/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 30 y Nº 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 22/11 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 19/12 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta mencionada en el Visto se incorporaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellos se reasignó el correspondiente a la unidad organizativa Dirección de Prensa (ex Dirección de Prensa y Difusión, Nivel Anterior III, perteneciente a la ex DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION), asignándole el Nivel II, perteneciente a la actual DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra vacante y financiado el cargo del titular de la actual unidad organizativa Dirección de Prensa, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria con cierta inmediatez.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designada a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 8 de marzo de 2012, con carácter transitorio, en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Prensa y Difusión de la ex DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Da. Adriana Elena LAURO (D.N.I. Nº 13.792.315), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 2º — Dase por designada a partir del 9 de marzo de 2012, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Prensa de la actual DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Da. Adriana Elena LAURO (D.N.I. Nº 13.792.315), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 2º de la presente medida.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
Fecha de publicación 04/09/2012