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Primera sección


Procuración del Tesoro de la Nación y Sindicatura General de la Nación REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución Conjunta 23/2012 y 139/2012

Fíjase monto presunto del perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios.

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto Nº 1012 del 2 de Julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por el Decreto Nº 1012/12, se dispone que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los sumarios administrativos disciplinarios de los distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto la consideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificación como de relevante significación económica.

Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto del detrimento económico emergente de la investigación, supere una determinada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente los Instructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por ese organismo rector del control interno, salvo que la complejidad del caso amerite una consulta al mismo.

Que para fijar el aludido importe de manera precisa, cabe tener presente la experiencia recogida a través de los años de vigencia del actual Reglamento de Investigaciones Administrativas, atendiendo tanto al objetivo de celeridad de los procedimientos, como al de mayor eficacia posible en el accionar del Estado.

Que en tal sentido, a la fecha se torna aconsejable determinar la cuantía arriba referida, a partir de pesos TRES MIL ($ 3.000).

Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 467/99 modificado por su similar Nº 1012/12, han quedado facultadas conjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Por ello,

LA PROCURADORA
DEL TESORO DE LA NACION
Y
EL SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1° — Fíjase en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000), el monto presunto del perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios, al momento de la intervención a que hace referencia el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 467/99 modificado por su similar Nº 1012/12.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Angelina M. E. Abbona. — Daniel G. Reposo.

Fecha de publicación 04/09/2012